
¿Puede una empresa vigilarte mediante un detective privado? La respuesta es no si lo hace fuera de tus horas laborales, ya que tu vida privada es tu vida privada. Pero si se trata de un contexto más complicado, como el tiempo laboral en teletrabajo, las horas sindicales de los representantes de los trabajadores o las situaciones de incapacidad temporal, el tema se vuelve más ambiguo.
Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado que la vigilancia mediante detectives privados puede ser utilizada como prueba válida en procedimientos de despido, siempre que se respeten ciertos criterios de legalidad. Este pronunciamiento se produjo en el marco del recurso interpuesto por la empresa Industrias La Peña, del País Vasco, contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de esa región que había declarado nulo el despido de un delegado sindical de la compañía.
En este caso, el trabajador, que desempeñaba el rol de delegado sindical, fue despedido después de que la empresa empezara a sospechar que utilizaba de manera inapropiada el crédito horario destinado a las actividades sindicales, aprovechando esos ratos para fines personales. Las sospechas llegaron hasta tal punto que la empresa decidió contratar un detective privado para que siguiera al trabajador, y este presentó un informe en el que mostraba que parte del uso de esas horas no estaba relacionado con actividades sindicales, sino que se destinaba a cuestiones personales que beneficiaban exclusivamente al trabajador. Sin embargo, tanto la sentencia de primera instancia como la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyeron que la vigilancia aplicada vulneraba la libertad sindical del empleado, ya que la empresa no justificó adecuadamente las sospechas que motivaron ese control.
“Si bien la empresa puede adoptar medidas de control de la actividad del representante, las mismas tienen que ser idóneas, equilibradas y proporcionadas, y la investigación solo podrá hacerse en tanto no suponga una traba o limitación a su derecho de libertad sindical o libre ejercicio del cargo, y se produce una clara vulneración del derecho fundamental de libertad sindical si la empresa no justifica las sospechas que le han llevado a la adopción de tal medida de control”, consideraron los jueces. Por ello, en estas primeras instancias, el despido fue considerado nulo.
El Tribunal Supremo valida la prueba del detective
Pero el caso ha dado un nuevo giro tras caer en las manos del Tribunal Supremo. Al evaluar el caso en un recurso de casación, el Supremo determinó que las pruebas aportadas eran lícitas, considerando que la empresa había “mostrado sospechas fundadas que justificaban la contratación del servicio de detectives”, y resaltó que no se había invadido la privacidad del trabajador ni se había “comprometido su dignidad”.
El Tribunal Supremo aclaró que, en casos similares, el uso de detectives debe ceñirse a principios de “razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad” para considerarse lícito. Esto significa que las investigaciones deben realizarse sin invadir la privacidad del hogar o utilizar métodos que comprometan el honor o la imagen de las personas. Además, no debe constituir una forma de vigilancia singular que pueda afectar la independencia del trabajador.
Como resultado del fallo, el Tribunal Supremo decidió anular las sentencias previas y ordenó que el caso se devolviera al Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz para que, partiendo de la validez de la prueba de detectives, se dictase una nueva sentencia que resolviera la demanda de despido. Esto implica que el Tribunal reconoce la posibilidad de utilizar este tipo de pruebas.
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