
Obtener la nacionalidad española permite acceder a los mismos derechos que cualquier ciudadano del país, incluido el derecho al voto, la libre circulación por la Unión Europea o la posibilidad de trabajar en la administración pública.
La vía principal para solicitarla es a través de la residencia legal, continuada y previa en España. Dentro de esta vía existen varios caminos que pueden acortar los plazos y trámites.
El más común es a través del matrimonio con un ciudadano español, ya que no será necesario esperar diez años de residencia, como ocurre en otros supuesto, sino que puede solicitarse tras un año de residencia legal gracias al vínculo conyugal. Hay que recordar que será indispensable que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil español. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, deberá registrarse previamente en España.
Además, según afirma una abogada especializada en extranjería, conocida en las redes como @Extranjeria_Oex_Abogados, si eres pareja de un ciudadano español, “podrás pedir la residencia y empezar a trabajar desde el primer momento”.
Según explica Inmigration Lawyers Spain, todos los ciudadanos extracomunitarios que se desplacen a España durante más de 90 días deben obtener el permiso de residencia para poder trabajar legalmente en el país.
La experta legal explica que desde la entrada en vigor del nuevo reglamento de Extranjería el pasado martes, 20 de mayo, “si eres pareja estable, pareja de hecho, o estás casado con un ciudadano español, podrás solicitar una residencia como familiar de ciudadano español. Lo mejor de la medida, explica, es que ya no tienes que esperar a que te resuelvan el expediente para empezar a trabajar, “sino que desde el minuto uno, desde que se ingresa esa solicitud, estarás autorizado a trabajar legalmente”, asegura.
La abogada subraya que no es imprescindible estar casado o ser pareja de hecho, ya que también podrás solicitar la residencia como pareja estable, “siempre que pruebes que tienes una convivencia conjunta con el ciudadano español y que es duradera”.
Documentación necesaria
Para presentar la solicitud de nacionalidad por residencia derivada de matrimonio con español, el solicitante debe aportar el certificado literal de nacimiento, debidamente legalizado o apostillado y, si procede, traducido al español, así como el certificado de antecedentes penales del país de origen.
Además de tener registrado el matrimonio en el Registro Civil, deberá presentarse también el certificado de empadronamiento conjunto que demuestre la convivencia con el cónyuge español y demostrar la nacionalidad española del cónyuge presentando el DNI.
Por último, el solicitante debe presentar la tarjeta de residencia y acreditar la superación de los exámenes CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y DELE A2 (nivel básico de español), salvo excepciones.
La solicitud debe realizarse preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, aunque también puede presentarse en formato físico en el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia.
El proceso puede tardar entre uno y tres años, dependiendo del volumen de solicitudes y de la comunidad autónoma. Durante este tiempo, se puede hacer seguimiento del expediente mediante el número de identificación asignado tras presentar la solicitud.
¿Y qué ocurre si hay separación o divorcio en el proceso de trámite? Según explican los expertos legales de Divortium, si cumples con los requisitos para poder tramitar la nacionalidad por residencia (entre ellos llevar un año de residencia), “sin que se pueda deducir que ha existido fraude”, el divorcio no conlleva a que te denieguen la solicitud.
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