
Alexandru Ionita, de 23 años, se encontraba sobre las 03:00 horas del día 25 de julio de 2021 en el parque Jaureguiberria, en Amorebieta (País Vasco), cuando fue abordado por un grupo de personas, que tras entablar una conversación con él, comenzaron a propinarle una paliza.
Los atacantes eran Christopher Antón Romero Torres, Andoni Alfredo Carrasco Marcillo, Deyvson Rodrigo Andrade de Sántana, Willie Molina Molinares y Kevin Fuentes Abogo, junto a un grupo de al menos seis varones menores de edad. Todos habían quedado en ese sitio y actuaron de manera “conjunta y coordinada”.
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Le golpearon con una botella en la cabeza, le lanzaron botellas y otros objetos contundentes, le propinaron puñetazos y patadas en la cabeza, empujones, agarrones, zarandeos, derribándolo cuando intentaba levantarse, lo que ocurrió hasta en tres ocasiones, no dejándole ninguna oportunidad de defenderse hasta que quedó tendido en el suelo con una gran hemorragia en la cabeza.
Todos estos hechos fueron acompañados de frases pronunciadas por los allí presentes tales como “ahora sí”, “grábalo, grábalo”, “mátale, mátale” o “graba esto”, entre risas.
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En la agresión participaron otras dos personas de forma indirecta: Ouddou Abdellah y Diego Antonio Mejía. El primero se situó en las proximidades con una botella del suelo para evitar que la víctima pudiera escapar y el segundo se mantuvo a unos metros, viendo la gravedad de lo que estaba ocurriendo sin intervenir ni llamar a la Policía.
Sin expectativa de reinserción social, educativa o laboral
Por la paliza, Alexandru quedó en estado vegetativo persistente, sin capacidad de interacción con el entorno, sin posibilidad de comunicación y con una dependencia total para todas las actividades de la vida diaria. También perdió masa ósea en varias partes del cráneo, con afectaciones severas en la bóveda craneal y regiones cerebrales esenciales para las funciones motoras y cognitivas.
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El daño neurológico fue calificado como de carácter infausto, es decir, sin posibilidad de recuperación y los informes médicos indicaron que el afectado presenta una lesión cerebral traumática severa, con desconexión de las redes neuronales responsables de la conciencia, el lenguaje, el movimiento y la percepción. Está alimentado por vía enteral, no habla, no camina, y permanece encamado de forma permanente. Además, los profesionales sanitarios advirtieron que su situación requiere atención médica y asistencial continuada, con recursos especializados y vigilancia permanente.
En términos funcionales y jurídicos, la víctima ha sido reconocida con una gran invalidez, lo que implica que necesita la asistencia de una tercera persona de manera constante para vestirse, alimentarse, asearse o desplazarse. El pronóstico es crónico y sin mejoría esperable y los peritos forenses subrayaron que el joven ha perdido no solo la autonomía, sino también cualquier expectativa de reinserción social, educativa o laboral.
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Los Hermanos Koala
Así dio comienzo el proceso judicial por esta agresión que se ha extendido durante varios años y ha atravesado distintas instancias, dada la gravedad de los hechos y el número de acusados implicados. La causa principal fue instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Durango, que tras concluir la fase de investigación remitió el caso a la Audiencia Provincial de Bizkaia.
En una sentencia dictada en febrero de 2024, este tribunal condenó a seis de los acusados por un delito de asesinato en grado de tentativa, al considerar que existió un plan conjunto para acabar con la vida de la víctima, ejecutado “de manera sorpresiva, con violencia extrema y sin posibilidad de defensa por parte del agredido”. A uno de los procesados, Diego Antonio Mejía, se le impuso una pena de 20 años de prisión, más cinco años de libertad vigilada, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, así como una indemnización solidaria, junto al resto de condenados, superior al millón de euros.
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La Audiencia también consideró probado que algunos de los agresores formaban parte del grupo autodenominado “Los Hermanos Koala”, al que atribuyó un comportamiento de banda juvenil estructurada, con actividad violenta organizada, lo que permitió aplicar agravantes en la calificación penal. Además, se impuso la accesoria de inhabilitación para empleo o cargo público durante la condena.
Los condenados recurrieron en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En una resolución posterior, el TSJPV estimó parcialmente los recursos de cuatro de ellos, al entender que no había pruebas suficientes para acreditar su pertenencia a la banda juvenil ni su implicación directa en todos los actos de la agresión. Esta revisión motivó una reducción de penas, en algunos casos hasta los 15 años de prisión, pero se mantuvo el resto del fallo.
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La decisión final del Supremo
Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de casación tanto por parte de las defensas como de la acusación particular. En la Sentencia núm. 376/2025, la Sala de lo Penal ha rechazado los argumentos principales de las defensas y ha confirmado en lo sustancial las condenas impuestas. En el caso concreto de Diego Antonio Mejía, el Supremo ha avalado la valoración de la prueba hecha por la Audiencia y ha ratificado la pena de 20 años de prisión, señalando que, aunque no participó físicamente en la paliza, tuvo un “papel pasivo cómplice”, presenció el ataque sin intervenir y lo permitió pese a tener posibilidad de actuar.
El alto tribunal ha considerado que la inacción ante una agresión con resultado de lesiones irreversibles —cuando existe capacidad de impedirla o al menos alertar— constituye también una forma de participación punible en el delito. De este modo, se cerró la vía ordinaria de recursos, quedando únicamente abierta la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional o a instancias internacionales, en caso de que se alegaran vulneraciones de derechos fundamentales.
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