
Mercadona es el supermercado más exitoso de España: es el que más vende, el más eficiente, el más rentable y tiene la marca más reconocida y mejor valorada. Todo ello lo ha conseguido con un sistema, el “Modelo de Calidad Total”, que busca alcanzar la máxima productividad de sus empleados para potenciar las ventas. Sin embargo, como ha revelado una investigación de Infobae España, esta estrategia no es para todo el mundo: cuando los trabajadores no se ajustan a este modelo —lo que ocurre en casos como aquellos que necesitan reducción de jornada para cuidar de los hijos, por ejemplo, o que sufren problemas de salud recurrentes y necesitan una incapacidad temporal—, la compañía busca deshacerse de ellos.
Por ello, Mercadona es también un nombre habitual en los tribunales, protagonista de casos en los que algunos trabajadores despedidos denuncian su situación. Uno de los ejemplos más recientes, que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, es el de un empleado despedido que ahora deberá ser readmitido e indemnizado con 7.501 euros por daños y perjuicios.
El trabajador ‘cumplía’ con varios de estos elementos que no le gustan a la empresa. Por un lado, como recoge la resolución judicial, “solicitó la reducción de jornada y concreción horaria por tener bajo su guarda y custodia a un menor de 12 años, recibiendo respuesta por escrito de la empresa, en el que indica que no existe problema alguno”. Y por otra parte, cinco meses después de esta petición se fue de baja por un “accidente no laboral” que le causó problemas de espalda. Más tarde, y tras un informe médico de una doctora contratada por la empresa, fue declarado “no apto” para realizar sus labores habituales, por lo que fue despedido por “ineptitud sobrevenida” poco después de haber regresado de su incapacidad temporal.
Discriminación de “personas con discapacidad”
Sin embargo, el trabajador denunció el caso ante los tribunales, que le han dado la razón, tanto en primera instancia como, ahora, por parte del Tribunal Superior de Justicia. Según los jueces, Mercadona no realizó los ajustes razonables necesarios para adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones del empleado y no cumplió con su obligación de intentar reubicar al trabajador en otro puesto compatible con sus capacidades, tal como lo exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Directiva 2000/78/CE del Consejo de la Unión Europea. Esta normativa establece que las empresas deben realizar ajustes razonables para evitar la discriminación de personas con discapacidad.
La sentencia cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera que la discapacidad incluye condiciones de salud que limitan la participación plena en la vida profesional. En este contexto, el tribunal ha determinado que las limitaciones del trabajador, derivadas de una enfermedad de larga duración deben ser consideradas como una discapacidad.
Mercadona había recurrido la sentencia inicial, argumentando que el despido era procedente debido a la ineptitud sobrevenida del trabajador. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento, destacando que la empresa no exploró adecuadamente las posibilidades de reubicación del empleado en otros puestos de trabajo dentro de la organización. Por todo ello, el despido ha sido declarado nulo, lo que implica que el empleado recuperará su puesto de trabajo.
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