
El 28 de febrero de 2025, la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Quinta, confirmó la resolución de primera instancia que obligaba a un padre divorciado a mantener la pensión de alimentos para su hija Diana a pesar de que él alegó, entre otras razones, la falta de relación con sus hijos y una disminución en sus ingresos. Augusto había solicitado la extinción de esta pensión alimentaria, establecida tras su divorcio de mutuo acuerdo en 2006, bajo el argumento de que sus hijos, ya mayores de edad, no mantenían relación con él y que incluso habían testificado en su contra en un juicio penal. La Justicia rechazó sus pretensiones.
En una sentencia dictada el 31 de julio de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Siero, se declaró la extinción de la pensión alimenticia para el hijo mayor, Luis Pablo, ya incorporada al mercado laboral. Sin embargo, se mantuvo la pensión para su hija Diana, quien continuaba cursando estudios de Grado en Maestro en Educación Infantil. La resolución estimada que Diana aún dependía económicamente de su padre y no se evidencia falta de diligencia por su parte en los estudios.
Augusto apeló esa decisión, argumentando que la falta de relación con su hija, sumada a su participación como testigo en un juicio penal en el que él fue condenado, justificaba la extinción de la obligación alimentaria. También sostuvo que sus recursos económicos eran insuficientes para seguir cumpliendo con la pensión.
Falta de relación en las dos direcciones
La Audiencia Provincial analizó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando las alegaciones del padre. Según la resolución, fundamentada en el Código Civil y en precedentes del Tribunal Supremo, el deber de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos no se extingue automáticamente con la mayoría de edad, sino que subsiste mientras los hijos se encuentren en período de formación y no hayan alcanzado una independencia económica real.
En lo referente a la falta de relación entre el padre y sus hijos, el tribunal demostró que esta circunstancia no puede imputarse de manera exclusiva a Diana. El demandante no presentó pruebas concluyentes para demostrar que su hija fuera la principal responsable del distanciamiento. Por el contrario, se acreditó queAugusto, en mensajes enviados a su hija, había manifestado su enojo por su testimonio en el juicio penal donde fue condenado por abandono de familia, llegando a afirmar que no le proporcionaría ni un “vaso de agua”.

El tribunal también desestimó las referencias a la supuesta intervención de Diana en el juicio como argumento para justificar el cese de la pensión alimentaria. La declaración se realizó a instancias del Ministerio Fiscal, y no quedó acreditado que su participación excediera lo estrictamente procesal.
Respecto a los recursos económicos del recurrente, el tribunal concluyó que, aunque Augusto alegó una reducción de sus ingresos, estos ascendían a 1.700 euros mensuales incluyendo pagas extraordinarias, cifra que no justificaba una incapacidad para cumplir con la pensión establecida.
Fundamentos jurídicos
La Audiencia Provincial reforzó su decisión apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que la obligación alimenticia de los progenitores hacia sus hijos mayores de edad debe interpretarse de manera flexible y atender a las condiciones concretas de cada caso. Asimismo, destacó que la falta de relación familiar no constituye por sí sola una causa suficiente para la extinción de la pensión, salvo que se demuestre de manera rigurosa que esta carencia es imputable únicamente al hijo, algo que no ocurrió en este proceso.
Además, la sentencia puso de manifiesto que la solidaridad familiar es el principio subyacente en las obligaciones alimenticias y no resultaría equitativo privar a un hijo de dicha prestación si no hay elementos sólidos que indiquen una conducta reprobable por parte de este.
El caso también estuvo marcado por antecedentes penales del demandante. Augusto había sido condenado en 2022 por abandono de familia, tras incumplir el pago de la pensión alimentaria en diversos meses de 2020, a pesar de tener capacidad económica suficiente para ello. Este elemento respaldó la credibilidad de las declaraciones de Diana en el juicio penal, aunque no fue determinante en la resolución sobre la pensión alimentaria.
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