
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que fue acusado por su empresa de llegar tarde a trabajar de manea “injustificada” y de participar en una supuesta agresión contra su jefe. La Sala de lo Social considera que la empresa no acreditó suficientemente las faltas alegadas ni aportó pruebas sólidas que justificaran la medida extrema adoptada.
El trabajador comenzó a prestar servicios para una empresa dedicada a la reparación de vehículos el 7 de junio de 2021. Sin embargo, el 12 de diciembre de 2023, este hombre recibió una carta de despido en la que se le imputaban “continuas impuntualidades injustificadas” durante el último mes y ausencias al trabajo sin explicación. Además, se le acusaba de haber acudido tres días antes, junto a otra persona, “encapuchados y con extensibles en la mano”, a las inmediaciones del centro de trabajo “con el único objeto de dar una paliza a su jefe”. Por este motivo, la empresa alegaba un despido disciplinario.
En un primer momento, la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, declaró procedente el despido. Sin embargo, el TSJPV revocó esta decisión tras analizar el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador. En su resolución el pasado 1 de abril, el tribunal subraya que “a la empresa le corresponde acreditar los hechos imputados en la carta de despido” y que la descripción de las conductas debe permitir al trabajador conocer con claridad los motivos del cese.
La sentencia dicta readmisión o indemnización
Sobre las impuntualidades, la Sala afirma que no se aportó detalle alguno de los días en los que supuestamente se produjeron ni se acreditó que se cumpliera el umbral establecido en el convenio colectivo del metal de Bizkaia, que considera falta muy grave la impuntualidad no justificada en más de diez ocasiones en un mes o más de veinte en un año.
Tampoco consideró acreditadas las ausencias al trabajo, ya que en la carta solo se mencionaban dos días (el 11 y una fecha indeterminada “la semana pasada”), sin llegar al mínimo de tres días consecutivos o cinco alternos exigidos por el convenio para considerar la falta como muy grave. “No constan ni los cinco días alternos ni los tres días consecutivos, de manera que dicha falta tampoco la vamos a tener por acreditada”, detalla la sentencia.
Respecto al supuesto asalto a su superior, el tribunal destaca que “los incidentes del 9 de diciembre se muestran relevantes respecto al compañero que acompañaba al demandante, pero no se colige ningún tipo de conducta concreta en la resolución penal que afecte al actor”. La sentencia penal aportada no hacía referencia directa a los hechos incluidos en la carta de despido.
El TSJPV recuerda que “el principio general que rige en esta materia disciplinaria es el de la limitación y la interpretación restrictiva de la facultad empresarial de despedir”, por lo que en caso de duda debe primar la protección del derecho al trabajo (artículo 35 de la Constitución Española). Dado que no se acreditaron los hechos que motivaron el despido, la Sala declara la improcedencia del mismo y condena a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 4.963,26 euros.
La sentencia no es firme y da la opción de interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina.
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