
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) emitió el 19 de marzo de 2025 una sentencia que da por cerrado un largo proceso judicial con origen en un testamento en el que Sonsoles, la fallecida, había designado a su hermana Noemí como heredera en el año 2006, bajo el pacto sucesorio de “cuidarla, respetarla y alimentarla” mientras convivieran. La disputa, que abarcó más de una década, concluye a favor de los sobrinos de Sonsoles después de ser impugnadas varias actuaciones legales relacionadas con la revocación y modificación del testamento.
Sonsoles formalizó en 2006 un pacto sucesorio ante notario en Boltaña, donde instituyó a su hermana Noemí como única heredera. La escritura detallaba que Noemí asumiría la carga de cuidar, respetar y mantener a Sonsoles mientras ella lo necesitara. Sin embargo, la misma cláusula estipulaba que, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, Sonsoles quedaría facultada para revocar el pacto y designar a un nuevo heredero. Para acreditar dicho incumplimiento, también se especificó que bastaría con que la Junta de Parientes así lo manifestara formalmente ante notario.
En 2010, Sonsoles realizó una revocación formal de la herencia inicial, aludiendo que Noemí había incumplido con las obligaciones impuestas. Ese mismo año, tras la intervención de la Junta de Parientes, redactó un nuevo testamento en el que nombró como herederos conjuntos a sus sobrinos Doroteo y Graciela, en igualdad de condiciones. La revocación se notificó de manera formal a Noemí.
Tras el fallecimiento de Sonsoles en 2016, Noemí decidió emprender acciones legales contra Doroteo, Graciela y otros familiares, solicitando que la revocación del pacto sucesorio realizado en 2010 fuera declarada inválida y que, por lo tanto, se reconociera como válida y vigente la institución testamentaria de 2006. Argumentaba que no existían justificaciones auténticas para el acto de revocación, que calificó como nulo y arbitrario porque, desde su perspectiva, no se había demostrado el incumplimiento de las obligaciones estipuladas.
El conflicto judicial pasó por varias instancias. El Juzgado de Primera Instancia de Boltaña desestimó la demanda inicial de Noemí en 2020, decisión que fue recurrida sin éxito ante la Audiencia Provincial de Huesca en 2024. Finalmente, Noemí elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Aragón mediante un recurso de casación en 2025, que también fue desestimado.
Noemí dice que la relación estaba deteriorada por ambas partes
El TSJA detectó que la revocación del pacto sucesorio cumplió con los requisitos legales y con las condiciones establecidas en la propia escritura de 2006. Sonsoles hizo uso de su facultad para nombrar nuevos herederos tras invocar como causa el incumplimiento de las obligaciones por parte de Noemí. La sentencia enfatizó que la causa de revocación fue adecuadamente acreditada ante notario por la Junta de Parientes y con otros testimonios directos.

Asimismo, el tribunal destacó que las pruebas presentadas confirmaban que Noemí no cumplió con las cargas del pacto sucesorio. Entre los argumentos esgrimidos en la resolución, se menciona que la convivencia entre ambas no se mantuvo porque vivían en localidades distintas y no se evidencia una actitud proactiva de Noemí para velar por el bienestar de su hermana. Además, se señalaron incidentes ocurridos tras la muerte de un familiar en 2010, en los que se evidencia una relación deteriorada entre ambas partes, lo que la sentencia interpretó como una falta de respeto hacia la causante.
Con esta decisión, se reafirma la validez de la revocación realizada en 2010 por Sonsoles y se otorga reconocimiento pleno al segundo testamento, en el que designó como herederos a Doroteo y Graciela con las mismas condiciones que previamente había impuesto a Noemí. Según el TSJA, las evidencias recopiladas durante el proceso confirmaron que el acto de revocación fue legítimo y estuvo fundamentado en el incumplimiento de las cargas pactadas en 2006.
El fallo del TSJA, al ser firme, cierra definitivamente el litigio, condenando a Noemí al pago de las costas de cada una de las instancias en las que ha participado desde 2018. Este caso marca un precedente en la interpretación y aplicación de los pactos sucesorios y revocaciones unilaterales en el ámbito del Derecho Foral de Aragón.
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