
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha negado el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital a una mujer porque convivía en la misma vivienda con otra persona sin vínculo de pareja o familiar, lo cual, según el Real Decreto-Ley 20/2020, no le permite acceder a esta prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. El tribunal revoca así una sentencia anterior que le concedía el derecho y ha confirmado la decisión inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar esta ayuda a la usuaria.
La mujer, quien se encuentra en riesgo de exclusión social según consta en el informe emitido por los Servicios Sociales, residía en la casa de un amigo en Valencia porque carecía de otro lugar donde vivir.
“Desde el año 2007 se encuentra empadronada en un domicilio en el que también reside el titular de la vivienda, que acogía a la actora a título gratuito en razón de la amistad que les vincula, sin que entre ellos exista una relación de pareja de hecho. En ese mismo domicilio aparece igualmente empadronada otra pareja y su hijo común que no residen realmente en la vivienda, debido a la escolarización del menor. Desde marzo de 2021 solo figuran empadronados la demandante y aquel el titular de la vivienda”, detalla el texto de la sentencia, que también indica que si bien “no se discute que la demandante se encuentre en situación de riesgo de exclusión social”, se le deniega la prestación “por la única circunstancia de que no tiene vínculo matrimonial ni forma una pareja de hecho con la persona con la que comparte la vivienda”.
Sin carácter retroactivo
El fallo confirma que, bajo el marco normativo vigente en el momento que la demandante solicitó la prestación, no cumplía con los requisitos establecidos para ser beneficiaria de esta ayuda a título individual, dado que convivía con otra persona en el mismo domicilio que no formaba parte de una unidad de convivencia ni se encontraba dentro de las excepciones previstas en la normativa.
De esta forma, la Justicia determina que la modificación normativa que introdujo el Real Decreto-ley 3/2021, facilitando el acceso al Ingreso Mínimo Vital en casos como el de esta usuaria, no tiene carácter retroactivo y, por tanto, no aplica a solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor.
La decisión del Supremo unifica la doctrina en casos similares, aclarando que, conforme al marco legal vigente en el momento de los hechos causantes, solo pueden ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que cumplan estrictamente con los requisitos establecidos.
Cabe recordar que fue en junio de 2020 cuando el Gobierno puso en marcha esta prestación como medida social frente a la pandemia, con el objetivo de prevenir la pobreza y la exclusión social, y a lo largo de estos años -hasta marzo de 2025- ha llegado a un total de 703.479 hogares en los que viven 2.145.006 personas, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con una cuantía media de 508 euros al mes por hogar.
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