Heredó los bienes de la vecina octogenaria a la que cuidaba, fue acusado de extorsionarla y ahora la Justicia le absuelve: “No hubo engaño”

El acusado y la mujer eran vecinos y, en 2019, ella se trasladó a vivir a su casa, de manera que el hombre asumió funciones de cuidador. Un informe médico concluyó que la anciana no presentaba problemas que afectaran su capacidad para tomar decisiones

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Gestión de una herencia. (Adobe
Gestión de una herencia. (Adobe Stock)

La Audiencia Provincial de Ourense ha decidido absolver a un hombre acusado de extorsionar, coaccionar, detener ilegalmente y estafar a su vecina octogenaria, a la que cuidó y que le hizo su heredero universal poco antes de fallecer. El tribunal concluyó que no se acreditaron pruebas suficientes para confirmar los elementos constitutivos de dichos delitos.

El acusado y la mujer eran vecinos y, en 2019, ella se trasladó a vivir a su casa, de manera que el hombre asumió funciones de cuidador. Según el informe médico que se le realizó a la señora en 2018, no presentaba ningún déficit cognitivo ni problema grave que la invalidara, por lo que se consideró que podía llevar una vida más o menos autónoma y gestionar sus bienes, si bien se recomendó el seguimiento de ciertos autocuidados elementales.

La anciana, que tenía una mala relación y escasa con su única hija, había otorgado testamento en mayo de 2019, en el reconocía la legítima a su hija y nombraba heredero a su nieto, pero pocos días después lo modificó y designó a su vecino y cuidador como heredero universal de todos sus bienes, desheredando a su hija por “negarle los alimentos y la asistencia”, según consta en la sentencia. Debido a esas actuaciones, la hija presentó una denuncia en los meses previos al fallecimiento de su madre, alegando que sus actos no habían sido realizados libremente y atribuyendo su comportamiento a “un posible control, aprovechamiento de vulnerabilidad o restricción de libertad ejercida por el acusado”.

Sin pruebas suficientes y documentos ante notarios

Sin embargo, la Justicia ha considerado que la hija no aportó pruebas concluyentes que avalaran dichas imputaciones sobre el acusado y ha decidido absolverle de todos los delitos. La Audiencia Provincial de Ourense también tuvo en cuenta el informe forense que señalaba que Martina no presentaba déficits cognitivos o intelectuales que afectaran su capacidad para tomar decisiones, además de que los informes psiquiátricos realizados tras su ingreso hospitalario no pudieron concluir que existiera un deterioro cognitivo en el momento de los documentos cuestionados.

El tribunal también consideró “insuficientes” las declaraciones de testigos, incluyendo familiares, al no aportar evidencias de coerción o abuso. Asimismo, los agentes policiales que intervinieron descartaron que Martina estuviera retenida contra su voluntad. “No ha resultado acreditado que el acusado, hubiera privado a la mujer de las llaves de la vivienda de su propiedad, ni que en contra de su voluntad la hubiera encerrado en su domicilio, privándola de libertad de movimientos y ejerciendo sobre ella un control de sus actos”, señala el texto de la sentencia.

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Por otro lado, el tribunal también recuerda que los documentos cuestionados fueron firmados ante notarios, quienes tienen la obligación de asegurarse de que las partes actúan libremente y con plena capacidad al formalizar estos actos.

La mujer falleció finalmente en julio de 2019, a los 83 años, en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, tras haber ingresado en el centro unos días antes con síntomas psiquiátricos. La causa del fallecimiento fue un ictus hemorrágico.