
Para obtener la nacionalidad española por residencia, uno de los requisitos es superar la prueba sobre conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE). En el caso de una ciudadana rumana, además de no aportar este documento imprescindible, entregó una copia del pasaporte incompleta. Por ello, el Ministerio de Justicia denegó su solicitud de nacionalidad española por residencia, una decisión que ratificó recientemente la Audiencia Nacional, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta).
En el fallo, emitido el pasado mes de marzo, el tribunal desestimó el recurso presentado por esta ciudadana, identificada como Guillerma, contra la resolución inicial de la Administración. La Audiencia Nacional determinó que la solicitante no cumplió con los requisitos necesarios para acreditar su integración en la sociedad española, recalcando la ausencia de ciertos documentos esenciales.
El caso se remonta a la solicitud presentada por Guillerma en el año 2017 para obtener la nacionalidad española por residencia. A su petición acompañó, entre otros documentos, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, el certificado de lengua española (DELE) y el pasaporte.
La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, actuando por delegación del Ministro de Justicia, desestimó en 2021 la solicitud por no haber acreditado el requisito de integración en la sociedad española al no justificar la superación de la prueba de conocimientos culturales y socioculturales de España (CSSE), obligatoria según la normativa vigente, ni presentó una copia completa de su pasaporte. “Se hacía constar, asimismo, que ‘el pasaporte aportado por el interesado no está completo’”.
En su demanda contra dicha resolución, la recurrente argumentó que reunía “todos” los requisitos que le son exigibles para obtener la nacionalidad española por residencia, y puso de manifiesto que, con el escrito de demanda, “acompaña los justificantes de la presentación de la documentación requerida”, según recoge la sentencia.
Por su parte, el abogado del Estado se opuso al recurso y pidió su desestimación destacando que el requisito de la integración social en España implica “la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, todo lo cual ha de justificarse por el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo, lo que no sucedería en el presente caso”.
No acreditó la superación de una prueba importante
En su decisión, la Audiencia Nacional destaca que “no consta la aportación por la interesada, sobre quien pesa la carga de hacerlo, del certificado de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), por lo que no puede entenderse acreditado el imprescindible requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española”.
La prueba CCSE, gestionada por el Instituto Cervantes, es uno de los requisitos exigidos para evaluar la integración del solicitante en la sociedad española. En el caso de Guillerma, el tribunal constató que la documentación presentada ante el Ministerio de Justicia no incluía el certificado que acreditara la superación de esta importante prueba.
“La documentación que incorpora la solicitante se reduce a un justificante de presentación de documentación por registro electrónico, lo que no acredita de ninguna manera que dicha documentación fuera precisamente el certificado CSSE, cuando es lo cierto que resultaría sumamente fácil de probar para la interesada la superación de dicha prueba de conocimientos mediante la presentación del correspondiente certificado”, dijo el tribunal.
Asimismo, recordó que para la obtención de la nacionalidad española resulta imprescindible que el interesado acredite que cumple con los requisitos a los que se condiciona su concesión. En particular, “que ha residido en España de forma legal, continuada y no interrumpida durante los plazos previstos en el artículo 22.1 o 22.2 del Código Civil (10 años, 5 años, 2 años o un año de forma excepcional); que observa buena conducta cívica; y que cuenta que con el suficiente grado de integración en la sociedad española”.
En el presente caso, el tribunal ahondó en que Guillerma, “sobre quien pesa la carga de hacerlo”, no aportó el certificado de CCSE, por lo que “no puede entenderse acreditado el imprescindible requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española en lo atinente al conocimiento de la lengua y de la realidad constitucional y sociocultural. Y sin que esa carencia pueda suplirse, obvio es, por un justificante de haber aportado un documento, del que se dice era el referido certificado”, explicó.
Asimismo, se indicó que la copia completa del pasaporte es imprescindible para corroborar las entradas y salidas del solicitante del territorio español, con el propósito de verificar la residencia legal, continuada y sin interrupciones exigidas por la legislación. El tribunal concluyó que la falta de estos documentos justificaba plenamente la denegación de la nacionalidad.
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