
Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio se puede presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Por el momento, el trámite solo puede realizarse por vía telemática, aunque cualquier contribuyente puede consultar ya el borrador para conocer si el resultado es a ingresar o a devolver, es decir, si deberá abonar una cantidad adicional al Estado o recibirá una devolución.
El objetivo de esta declaración es informar a la Agencia Tributaria sobre los ingresos obtenidos durante el año anterior, a fin de calcular el importe correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un tributo de carácter personal y directo que cada ciudadano debe pagar en función de sus ingresos y circunstancias individuales.
Por qué sale la declaración de la renta a pagar y qué significa
El resultado de la declaración de la Renta puede ser “a pagar” cuando las retenciones practicadas a lo largo del año no han sido suficientes para cubrir el importe que corresponde abonar en función de los ingresos y circunstancias del contribuyente. En ese caso, el borrador mostrará un saldo positivo, lo que indica que debe realizarse un ingreso a la Agencia Tributaria. Por el contrario, si el resultado es negativo -es decir, la cifra aparece precedida por un signo menos-, significa que se ha pagado más IRPF del debido y que corresponde a Hacienda devolver la diferencia al contribuyente.
Existe una tercera posibilidad, aunque poco frecuente: que el resultado de la declaración de la renta sea exactamente cero. En este caso, para la Agencia Tributaria, se considera que la declaración tiene un resultado negativo, ya que no hay ni cantidad a ingresar ni devolución a percibir. Este ajuste busca equilibrar las cantidades anticipadas con las efectivamente debidas, garantizando que cada persona contribuya en función de su situación real.
Qué hacer si la declaración ha salido a pagar
Cuando la declaración resulta “a pagar”, el importe puede abonarse directamente a través de los canales digitales habilitados por la Agencia Tributaria, como su página web o su aplicación móvil. Para ello, puede hacerse un pago único mediante domiciliación bancaria, tarjeta, Bizum, transferencia o ingreso a cuenta de la Agencia Tributaria.
Además, existe la posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos sin intereses ni recargos. El primer plazo, correspondiente al 60% del importe total, debe ingresarse en el momento de presentar la declaración. El segundo, equivalente al 40% restante, y puede abonarse hasta el 5 de noviembre del mismo año. Este mecanismo se aplica de forma automática y no exige presentar ninguna solicitud adicional. Sin embargo, está condicionado a un requisito: el pago debe realizarse mediante domiciliación bancaria. Si el contribuyente no elige esta forma de pago al presentar la declaración, no podrá beneficiarse de esta modalidad.
Otra opción es aplazar la deuda. Cuando un contribuyente no puede pagar de una vez ni acogerse al fraccionamiento en dos plazos, puede solicitar un aplazamiento más amplio para repartir el pago en varios meses. Esta opción sí genera intereses de demora. Para acceder a este sistema, es necesario presentar una solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, indicando el importe a aplazar, el número de plazos deseado y los motivos de la solicitud. Dependiendo de la deuda, Hacienda puede exigir garantías adicionales como avales.
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