
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de una mujer a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) desde abril de 2022 al considerar que sí cumplía con el requisito de vulnerabilidad económica durante ese año, ya que sus ingresos, 6.100 euros, no alcanzaban la renta mínima garantizada establecida, aunque los ingresos del año anterior, en 2021, superaban dicho umbral. Este hecho, reconocido en el artículo 11.5 de la Ley 19/2021, que regula el IMV, permite considerar situaciones de vulnerabilidad sobrevenida durante el año en curso, recuerda el tribunal, que admitió así el recurso formulado por la ciudadana.
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Con esta decisión, la justicia revoca una sentencia previa de un juzgado de Madrid que era desfavorable a la demandante y reconoce su derecho a percibir el IMV, prestación que se puso en marcha en 2020 como una de las medidas estrella del Gobierno para paliar los efectos de la pandemia y que, desde entonces, ha llegado a más de 688.000 hogares en los que viven más de dos millones de personas, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En consecuencia, el tribunal condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a cumplir con el reconocimiento y el pago.
La vulnerabilidad surgió de manera sobrevenida
Durante el proceso se argumentó que la vulnerabilidad de la demandante surgió de manera sobrevenida en 2022, permitiéndole cumplir con los requisitos específicos de ingresos para ese año conforme al artículo 11.5 de la Ley 19/2021. La Sala concluyó que, sobre la base de los datos proporcionados en la solicitud, los ingresos previstos de la unidad de convivencia eran inferiores al umbral establecido, por lo que ordenó reconocer el derecho al IMV desde el 23 de abril de 2022.
En concreto, la ley dice: “Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso”. Para acreditar esa situación producida durante el año en curso, añade, “se atenderá a la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia, durante el tiempo transcurrido en el año en curso”.
En el fallo no se especifica la cantidad exacta que debe percibir la mujer, pero se indica que, conforme a su solicitud original, los ingresos previstos para 2022 eran de 6.100 euros, siendo este monto inferior a la renta mínima garantizada de 9.439 euros para una unidad de convivencia de tres adultos. Por lo tanto, se le reconoce el derecho al IMV ajustado a esos parámetros, quedando la actualización en función de los ingresos concretos de 2022.
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