
La nueva normativa española establece que todas las empresas deben llevar un registro detallado de la jornada laboral de sus empleados, con un fichaje claro y transparente de las horas de entrada y salida. Sin embargo, para algunas empresas que tienen trabajadores que deben realizar la mayor parte de su labor fuera de la oficina, el problema puede estar en lo que hacen entre esas horas.
Es el caso de una compañía de telecomunicaciones que incluso contrató un detective privado para seguir a uno de sus empleados. El trabajador tenía un horario de 8:30 a 13:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes, y debía fichar al inicio y al final de la jornada, aunque entre medias realizaba su labor comercial visitando a clientes. Un día, la compañía empezó a sospechar de su actitud. Según la justificación que más tarde incluiría en la carta de despido que le entregó al empleado, la empresa había detectado “un descenso importante en su productividad” y “un cambio de patrón en sus horarios de visitas”. Por ejemplo, detalla, “desde fecha incierta, por las mañanas, después de fichar, usted abandona el centro de trabajo entre las 8:45 y las 9:00 horas, cuando con anterioridad no lo hacía antes las 10:30 horas”.
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La carta de despido continúa relatando los seguimientos del detective privado, que reveló que el empleado a veces se iba a su casa, otras realizaba algunas “compras personales” y otras se tomaba algo en un bar durante unos minutos. Todo ello, sin embargo, mientras realizaba también sus visitas a los clientes y sus tareas laborales. Pero para la empresa, estas actividades paralelas demostraban que su dedicación no era suficiente. “Mensualmente se le comunicaban por correo electrónico una serie de objetivos para su cumplimiento y aunque es cierto que desde hacía tiempo no los alcanzaba (de hecho, no recibe remuneración por concepto variable en los doce meses anteriores) la empresa concluye que es difícil alcanzar unos objetivos cuando no se dedica la jornada laboral a realizar sus labores de comercial, lo que es asimilable a una disminución voluntaria en su rendimiento”, comenta en la carta. Por ello, le comunicó al trabajador su despido disciplinario.
Sin “rendimiento mínimo pactado”
Pero el empleado denunció el caso, y los tribunales le dieron la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la declaración de improcedencia del despido, concluyendo que no se acreditaron los elementos necesarios para justificar la procedencia de la rescisión contractual.
Según los jueces, la empresa no había demostrado que los incumplimientos que destacó el detective privado tuvieran un carácter grave, continuado y voluntario, elemento indispensable para justificar la naturaleza disciplinaria del despido. El Tribunal Superior se centró en el análisis de la disminución del rendimiento como causa de despido disciplinario. Reiteró que, conforme a la jurisprudencia, esa reducción debe ser apreciable mediante elementos de comparación dentro de condiciones homogéneas, y necesariamente debe ser “continuada, grave y voluntaria”. En este caso, la empresa no pudo demostrar parámetros de productividad previamente acordados con el trabajador ni un grado de incumplimiento significativo respecto a un estándar mínimo razonable. Sobre este punto, la sentencia concluye: “No consta rendimiento mínimo pactado ni término de comparación entre trabajadores. Los hechos probados únicamente reflejan que, en rendimientos y objetivos, el actor estaba en el 80%”.
El tribunal también fue crítico con la falta de advertencias previas por parte de la empresa hacia el trabajador sobre sus presuntas deficiencias en el desempeño, concluyendo que esta omisión dificultaba justificar la imputación de una “culpabilidad voluntaria” en las acciones del empleado. Con la declaración de improcedencia del despido, la empresa deberá pagar al exempleado una indemnización de casi 25.000 euros.
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