
Qué actividades se pueden realizar o no mientras se está de baja es un tema complicado y es que no hay una guía universal, todo dependerá de la razón de la incapacidad temporal, ya que no es lo mismo estar de baja por una lesión que por ansiedad. Una de las normas que ha de seguirse es que no se realizarán movimientos que perjudiquen o sean contrarios a la recuperación, puesto que si no la empresa podría cesar al trabajador. Tal y como le ocurrió a un empleado de Cataluña.
El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma ha avalado su despido disciplinario, porque fue descubierto practicando ciclismo, conduciendo y cargando objetos de cierto peso mientras se encontraba en situación de baja médica por cervicalgia.
El origen del conflicto
El trabajador, Gregorio, que había prestado servicios desde el año 2000 como operario en una empresa del sector dental, inició una incapacidad temporal en marzo de 2023 con diagnóstico de dolor cervical. Sin embargo, durante las semanas de baja fue grabado en varias ocasiones por un detective privado, realizando actividades que, a juicio de la empresa y del tribunal, no solo eran incompatibles con su proceso de recuperación, sino que cuestionaban la veracidad de la dolencia alegada.
El seguimiento se llevó a cabo entre mayo y junio de 2023, en vías públicas y espacios abiertos, sin invadir espacios privados. Las imágenes mostraron al trabajador transportando mochilas, bicicletas y otros objetos, desplazándose en vehículo particular y recorriendo trayectos en bicicleta con indumentaria deportiva. En uno de los casos, se documentó que realizó una ruta de 3,5 kilómetros en 12 minutos, pedaleando de pie en tramos ascendentes.
La empresa comunica el despido alegando causas disciplinarias
El 30 de junio, la empresa comunicó a Gregorio su destitución por causas disciplinarias. La firma alegó transgresión de la buena fe contractual y simulación de incapacidad, considerando que las actividades desarrolladas durante la baja evidenciaban que podía trabajar y, por tanto, había perjudicado tanto a la compañía como al sistema público de prestaciones.
La defensa del trabajador cuestiona la legalidad de la prueba
La defensa del trabajador solicitó la nulidad del despido y cuestionó la legalidad de la prueba obtenida mediante investigación privada. No obstante, la Sala Social del TSJ catalán rechazó sus argumentos, respaldándose en una doctrina del Tribunal Supremo que afirma que el uso de detectives es lícito siempre que se respeten los principios de proporcionalidad, necesidad y que no se vulnere la intimidad del investigado, unos límites que se habrían respetado en este caso.
El fallo también entra a valorar la gravedad de los hechos. A pesar de que el puesto de trabajo del demandante no requería esfuerzo físico significativo, el tribunal destaca que padecer cervicalgia es incompatible con cargar peso o practicar ciclismo de forma intensa. Las conductas observadas durante la baja, argumenta la sentencia, podrían haber ralentizado la recuperación o incluso evidenciar la capacidad laboral del trabajador, por lo que se entiende justificada la decisión empresarial. En consecuencia, la Sala concluye que el despido fue procedente y desestima el recurso de suplicación del trabajador.
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