
En más de una ocasión, hemos utilizado un grupo de WhatsApp para desahogarnos con nuestros compañeros de trabajo. Algo que decidieron hacer las empleadas de la empresa Agrupación Express S.L. Sin embargo, lo que no sabían ellas es que las iban a acabar despidiendo por comentarios insultantes hacia su jefe.
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El origen del conflicto
Para indagar en el origen del conflicto, tenemos que remontarnos hasta diciembre de 2021, cuando un grupo de trabajadoras de una autoescuela, comenzó a quejarse en un chat de esta red social de las condiciones laborales, en concreto, de su derecho a no trabajar los días 24 y 31 de diciembre, jornadas que consideraban no laborables según el convenio colectivo.
Las empleadas se desahogaban y consolaban a través de estos mensajes. Sin embargo, los comentarios que emitieron hacia su superior, Rubén, no tardaron en tomar un tono más despectivo. Entre las expresiones más destacadas se encuentran: “rata cochina”, “mafioso”, “cabrón”, “gordo”, “subnormal” o “hijo de la gran puta”. Además, de juicios sobre su apariencia física y vida personal: “El Rubén se está poniendo fondón otra vez el tío”, “Qué mariconazo” o “Que no busque tanto a ver si le quiebra la empresa por bucanero”.
La empresa, al enterarse de esto a través de un empleado que filtró las conversaciones, decidió cesar a las secretarias, por lo que consideró una falta grave, citando las ofensas verbales en el grupo como motivo de los despidos.
El tribunal falla a favor de las trabajadoras
El tribunal, al analizar el caso, determinó que aunque los comentarios fueran claramente despectivos, estos se produjeron en un contexto privado dentro de un grupo de WhatsApp y no estaban dirigidos directamente al empresario en un entorno laboral. Además, señaló que las empleadas no podían haber anticipado que sus conversaciones serían compartidas con la empresa, lo que generaba una expectativa razonable de intimidad dentro de ese grupo cerrado.
En su fallo, los magistrados destacaron que, aunque los insultos eran groseros y poco apropiados, no tenían la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario. En su análisis, se tuvo en cuenta el ambiente de tensión existente entre las trabajadoras y el empresario, así como el hecho de que las expresiones no se dirigieron directamente al jefe en un entorno público o laboral, sino que formaban parte de un desahogo privado.
La improcedencia del despido
El tribunal también abordó la cuestión de si los despidos se realizaron en represalia por la reivindicación de las trabajadoras sobre los días festivos. En este sentido, el fallo dejó claro que no podía probarse de manera concluyente que el despido estuviera motivado exclusivamente por la petición de los días libres, sino que se basaba en el conocimiento de las conversaciones privadas en el grupo de WhatsApp. Este contexto contribuyó a que el tribunal considerara que la gravedad de los comentarios no justificaba el cese, por lo que determinó que los despidos debían calificarse como improcedentes.
Como resultado, la firma fue condenada a optar entre la readmisión de las trabajadoras o el pago de una indemnización por despido improcedente, con cantidades que varían según la trabajadora. Además, se advirtió a la sociedad que, en caso de no proceder a la readmisión en el plazo establecido, las secretarias podrían solicitar la ejecución de la sentencia, lo que podría llevar a la extinción de la relación laboral.
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