
Un hombre de 63 años ha conseguido acceder a una pensión de jubilación anticipada de 1.819,71 euros mensuales, luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) fallara a su favor en un caso que enfrentó al trabajador con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La resolución judicial reconoció el derecho del demandante a recibir la prestación, pese a que inicialmente la Seguridad Social había denegado su solicitud argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos.
El conflicto comenzó cuando el trabajador, quien había ejercido como agente comercial durante gran parte de su vida laboral, solicitó en febrero de 2023 la jubilación anticipada al cumplir los 63 años. En ese momento, el demandante contaba con una base reguladora de 2.303,44 euros y un historial de cotización de más de 39 años.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, en sentencia de fecha 19 de marzo de 2024, estimó inicialmente la demanda del trabajador. Sin embargo, el INSS recurrió en suplicación alegando que el demandante no cumplía con los requisitos de “situación de alta o asimilada a la de alta”. Así, el INSS rechazó su petición alegando que no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, un requisito indispensable para acceder a este tipo de prestación, según las normativas vigentes.
El demandante justificó su solicitud de jubilación anticipada señalando que había cesado su actividad profesional debido a causas económicas, una situación que, según él, no debería impedirle acceder a la prestación. A pesar de haber cotizado durante casi cuatro décadas, el INSS mantuvo su postura inicial, lo que llevó al trabajador a recurrir la decisión ante los tribunales.
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que finalmente falló a favor del demandante. Según la sentencia, el tribunal determinó que el trabajador cumplía con los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada, reconociendo su derecho a percibir el 79% de la base reguladora, lo que se traduce en una pensión mensual de 1.819,71 euros.
Tal y como refleja el fallo, “el actor mostró un inequívoco animus laborandi desde su inscripción como demandante de empleo en el INAEM en agosto de 2020”, lo cual cumple las condiciones para aplicar una interpretación flexible de la norma, considerando que los autónomos no cuentan con las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena.
El perfil del demandante y su trayectoria laboral
El trabajador, cuya identidad no ha sido revelada, desarrolló su carrera profesional como agente comercial, una actividad que desempeñó durante gran parte de su vida laboral. El demandante se vio obligado a cesar su actividad debido a dificultades económicas, una situación que lo llevó a solicitar la jubilación anticipada al cumplir los 63 años.
Con más de 39 años de cotización acumulados, el demandante consideraba que cumplía con los requisitos necesarios para acceder a la prestación. Sin embargo, la Seguridad Social argumentó que su situación administrativa en el momento de la solicitud no era válida para concederle la pensión, lo que dio lugar a la disputa legal que finalmente resolvió el TSJA.
La Sala también resaltó que el actor cumplía con el tiempo mínimo de cotización, reconocido en 39 años, 8 meses y 17 días, y que la legislación sobre jubilación anticipada no puede ser interpretada de manera restrictiva para excluir a colectivos como los autónomos en situaciones similares.
Argumentando en favor de la equidad, el tribunal ratificó que la ausencia del derecho a ciertas prestaciones (como el desempleo) en el régimen de autónomos no debe ser un obstáculo insalvable para acceder a otros beneficios, como la jubilación anticipada.
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