
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Decathlon, quien fue sancionado por realizar actividades laborales remuneradas mientras se encontraba en situación de baja médica por incapacidad temporal.
En una sentencia emitida en enero, el tribunal decidió ratificar la decisión adoptada previamente por el Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla: declaró procedente el despido del exempleado, identificado como Pedro Jesús, quien había un supuesto despido motivado por su actividad sindical y la presentación de demandas contra la empresa.
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Pedro Jesús, quien había sido empleado de Decathlon bajo un contrato indefinido desde 2006, se encontraba en situación de baja médica por incapacidad temporal (IT) desde el 26 de octubre de 2018, diagnosticado con un “cuadro de ansiedad”. Sin embargo, mientras estaba en esta situación –”a partir de la fecha anterior y durante los meses de noviembre y diciembre de 2019″–, siguió realizando actividades laborales remuneradas como monitor de taekwondo en el CEIP Tartessos, y tareas administrativas y de formación en un club deportivo de esta disciplina, del cual era cofundador.
“Inalterados los hechos probados precedentes, se desprende de ellos que el actor estando de baja laboral, con diagnóstico de ‘cuadro de ansiedad’, estuvo realizando con habitualidad, y de forma remunerada, una actividad con requerimientos que de padecer la patología diagnosticada no los hubiera podido realizar, ya que los síntomas se padecen ordinariamente con tal dolencia, harían imposible desarrollar una actividad como la desarrollada por el actor”, dijo el tribunal.
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Actividades incompatibles con la baja
El tribunal argumentó que estas actividades laborales eran incompatibles con la situación de baja médica y suponían una vulneración del principio de buena fe contractual, establecido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Según la sentencia, dichas acciones “ponían de manifiesto, de forma objetiva, que el trabajador no presentaba la incapacidad que justificaba su baja médica”.
Asimismo, la resolución también alude al perjuicio económico generado por la conducta del demandante hacia la Seguridad Social y sus empleadores: “La actividad laboral remunerada durante la incapacidad temporal no solo contradice los principios básicos de buena fe, sino que supone un acto defraudatorio hacia ambas entidades”.
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El demandante recurrió a la sentencia inicial, alegando que su despido no se basaba en justificaciones objetivas, sino que respondía a represalias por su actividad sindical y legal contra la empresa. Además, el empleado pidió la inclusión de una redacción alternativa de los hechos, argumentando que sus actividades extracurriculares estaban vinculadas a su implicación en un club sin ánimo de lucro y un tratamiento terapéutico para mejorar su estado de salud.
Sin embargo, el TSJA desestimó estos planteamientos, afirmando que “la práctica de las actividades remuneradas descritas es incompatible con la patología diagnosticada”. La Sala también demostró que no hay pruebas concluyentes de que la finalización de su contrato fuera una represalia por su rol como representante sindical o las denuncias interpuestas contra la empresa. La sentencia especifica que la actividad sindical del trabajador “entra dentro de la normalidad” y que, pese a generar conflictos laborales habituales, no evidencia un motivo de represalia empresarial.
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En esta línea, la sala subrayó además la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre situaciones similares, indicando que la prestación de servicios durante una incapacidad por enfermedad implica una grave transgresión de la buena fe contractual y justifica la extinción laboral. “Si un empleado puede desarrollar actividades remuneradas ajenas durante la baja médica, igualmente estaría en condiciones de realizar las funciones propias de su puesto de trabajo”, concluyó el tribunal.
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