La Justicia canaria ratifica que el alquiler vacacional es una actividad económica, y obliga a Hacienda a devolver más de 2.000 euros a un propietario

La Administración aún tiene la opción de recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este órgano ya se manifestó el pasado mes de noviembre sobre la calificación fiscal de estos alquileres ratificando su carácter económico

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Regulación de pisos turísticos (Montaje elaborado por Infobae España con imagen de Europa Press)
Regulación de pisos turísticos (Montaje elaborado por Infobae España con imagen de Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia que podría marcar un antes y un después en la fiscalidad de los alquileres vacacionales y extrahoteleros en España. El fallo, fechado el pasado mes de julio pero conocido recientemente, obliga a la Agencia Tributaria a devolver 2.016,08 euros más intereses a un contribuyente que explotaba una casa rural en Tenerife. ¿El motivo? El tribunal considera que estas viviendas son actividades económicas y no simplemente rentas del capital inmobiliario. De esta manera, la sentencia anula una liquidación de IRPF impuesta por Hacienda, que sostenía que la gestión de la casa no debía ser considerada una actividad económica.

Por aquel entonces, el alquiler de apartamentos vacacionales se consideraba como rendimiento del capital inmobiliario, al tratarse de viviendas y no de establecimientos turísticos como los hoteles. Sin embargo, la justicia canaria ha aclarado que la prestación de servicios adicionales, como la limpieza periódica o la atención a huéspedes, pueden justificar que el alquiler de estas propiedades sea calificado como actividad económica, incluso si no hay empleados fijos a jornada completa.

La justicia falla contra la Hacienda canaria

El origen del litigio se encuentra en la clasificación de los ingresos obtenidos por el contribuyente, que gestionaba la casa rural en Tenerife. La Agencia Tributaria había recalificado sus ingresos como rendimientos del capital inmobiliario, rechazando la idea de que se tratara de una actividad económica. Según la Administración, la explotación de la casa no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerada una actividad económica, como la contratación de un empleado a jornada completa. Sin embargo, el tribunal concluyó que la actividad de alojamiento cumplía con los requisitos para ser considerada una actividad económica.

El fallo también subraya que la actividad del demandante estaba debidamente registrada en el censo de empresas turísticas y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), y que contaba con las autorizaciones del Cabildo de Tenerife desde 2001. Además, el tribunal señaló que la Agencia Tributaria había reconocido este mismo régimen fiscal en años anteriores. En este sentido, fuentes fiscales apuntan que la Agencia Tributaria había cambiado su criterio de forma arbitraria desde 2016, después de haber reconocido durante más de 15 años que la explotación de casas rurales y viviendas vacacionales constituyera una actividad económica.

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El Tribunal Supremo ya concluyó que el alquiler de viviendas turísticas es una actividad económica

Cabe destacar que la Administración aún tiene la opción de recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este órgano ya se manifestó el pasado mes de noviembre sobre la calificación fiscal de estos alquileres como actividad económica, avalando que las comunidades de vecinos podían prohibir estas residencias temporales si sus estatutos prohíben expresamente la utilización de las viviendas para ejercer actividades económicas.

El Alto Tribunal aclaró que el alquiler vacacional encajaba dentro de la definición de actividad económica, ya que consistía en la cesión temporal de la vivienda con fines turísticos, gestionada por el propietario o por terceros, a cambio de una contraprestación económica y de manera habitual o repetida.

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