
Aunque el fallecimiento de un familiar suele ser un momento de unión, el papeleo que origina y los trámites asociados (como una herencia), también pueden suponer momentos de tensión e, incluso, disputas dentro de la propia familia. Por ello, lo idóneo es que la persona fallecida hubiera escrito un testamento en el que dejase completamente claro el reparto de su patrimonio entre los herederos.
Aun así, pueden darse circunstancias en las que la distribución de una herencia quede paralizada. Esto ocurre, principalmente, cuando alguno de los herederos no manifiesta si acepta o renuncia a su parte, o cuando, pese a que todos han expresado su decisión, no logran ponerse de acuerdo sobre cómo dividir los bienes.
En estos casos, hay que saber que, por lo general, el reparto de una herencia solo puede llevarse a cabo si hay consenso entre todos los herederos. Esto se debe a que, hasta que se formalice la partición, la herencia se considera una comunidad indivisa, lo que implica que cualquier decisión sobre su distribución debe contar con la aprobación unánime de los implicados.
Entonces, ¿Qué opciones existen en estos casos? Según el bufete murciano Simarro & García Abogados, existen una serie de acciones que se pueden llevar a cabo para desbloquear la herencia.
Recurrir a la figura del mediador
La mediación extrajudicial es una de las alternativas más recomendadas para evitar procedimientos más complejos y costosos. Este proceso implica la participación de un mediador, generalmente un abogado especializado en derecho de sucesiones, que evalúa los bienes de la herencia, calcula las legítimas correspondientes y propone una partición equitativa.
Si los herederos aceptan esta propuesta, se puede proceder con el reparto sin necesidad de recurrir a instancias judiciales. Por ello, este método no solo ahorra tiempo, sino que también minimiza los costes y tensiones entre las partes involucradas.
La interpelación hereditaria: una solución ante la inacción
En situaciones donde uno o más herederos no manifiestan su aceptación o rechazo de la herencia, la interpelación hereditaria se presenta como una herramienta clave. Cualquier heredero o persona con un interés legítimo puede solicitar al notario que requiera al heredero en cuestión para que tome una decisión en un plazo de 30 días. Durante este periodo, el heredero deberá aceptar la herencia, ya sea de forma pura y simple o a beneficio de inventario, o rechazarla. Si no se pronuncia dentro del plazo establecido, se considerará que acepta la herencia de manera pura y simple.
El artículo 1005 del Código Civil regula este procedimiento, estableciendo que el notario debe advertir al heredero sobre las consecuencias de no responder en el plazo estipulado. Además, si el heredero acepta pero no está de acuerdo con la partición propuesta, aquellos que representen al menos el 50% de los derechos sobre la herencia pueden solicitar al notario que formalice la partición, evitando así la necesidad de un juicio.
La división judicial de la herencia: la última instancia
Cuando las vías extrajudiciales no logran resolver el conflicto, los herederos pueden recurrir a la división judicial de la herencia, también conocida como juicio de testamentaría. Este procedimiento, regulado por el artículo 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comienza con la presentación de una demanda en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del causante de la herencia.
En este proceso, se designa a un contador y a uno o varios peritos, quienes pueden ser seleccionados por acuerdo entre los herederos o, en caso de desacuerdo, mediante sorteo; y que se encargan de la división del caudal hereditario. Una vez realizadas las operaciones divisorias, las partes tienen un plazo de 10 días para presentar objeciones. Si no se presentan, el letrado de la Administración de Justicia aprueba las operaciones y ordena su protocolización. En caso de oposición, se convoca a las partes y al contador ante el tribunal para intentar llegar a un acuerdo. Si esto no es posible, el procedimiento continúa bajo los trámites del juicio verbal.

Es importante destacar que la sentencia emitida en este proceso no tiene efectos de cosa juzgada, lo que significa que los interesados pueden ejercer posteriormente los derechos que consideren pertinentes sobre los bienes adjudicados.
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