
El Juzgado de lo Social nº 35 de Barcelona ha desestimado la demanda de una mujer que denunció a la empresa para la que trabajaba por despido con vulneración de derechos fundamentales. La trabajadora, que ocupaba el cargo de vicepresidenta y directora de marketing y comunicación en periodo de prueba, fue despedida el 20 de enero de 2023, mientras se encontraba de baja médica. La sentencia concluye que la extinción del contrato se produjo dentro del periodo de prueba de seis meses y no se vulneraron derechos fundamentales.
Esta mujer comenzó a trabajar en la empresa dedicada a la inteligencia artificial para imágenes médicas el 1 de agosto de 2022, bajo un contrato indefinido con un periodo de prueba de seis meses con un salario bruto anual de 80.000 euros y una retribución variable de 10.000 euros basada en objetivos. El 10 de enero de 2023, la empleada informó a la empresa que su médico le había otorgado una baja laboral por un cuadro de ansiedad. Ocho días después, la compañía le notificó su despido, alegando que no había superado el periodo de prueba debido a un rendimiento insuficiente.
La trabajadora interpuso una demanda en la que solicitaba la nulidad del despido, alegando discriminación por razón de enfermedad. Reclamó su readmisión y el pago de una indemnización de 90.000 euros por daños morales, además de una compensación diaria de 175,55 euros hasta su reincorporación o el final de su incapacidad temporal. Pero la empresa se opuso a la demanda, argumentando que la decisión de despido se debió únicamente a que la trabajadora no había cumplido con los objetivos establecidos en su contrato, y no a su baja médica.
El despido era procedente
La magistrada concluyó que la extinción del contrato se produjo dentro del periodo de prueba y que la empresa demostró que la decisión estuvo motivada por el bajo rendimiento de la empleada. Según los testimonios y documentos aportados, Leticia no había cumplido con tareas claves, delegaba responsabilidades sin supervisión adecuada y no había logrado estructurar el departamento de marketing según los objetivos acordados. La sentencia detalla que el período de prueba, según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite al empleador extinguir la relación laboral sin necesidad de justificar la decisión, salvo que exista discriminación o lesión de derechos fundamentales
Asimismo, la sentencia señala que la baja médica no constituye un factor discriminatorio en sí mismo y que, para que un despido sea nulo por vulneración de derechos fundamentales, debe existir una conexión clara entre la decisión de la empresa y la condición del trabajador. En este caso, la empresa acreditó que las quejas sobre su desempeño comenzaron meses antes de la baja.
El fallo se basa en la legislación laboral vigente y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que durante el periodo de prueba ambas partes pueden extinguir el contrato sin necesidad de justificar un motivo, salvo que haya indicios de discriminación. En este caso, el tribunal concluyó que no existían pruebas suficientes para considerar que el despido fuera ilegal o vulnerara derechos fundamentales.
La sentencia también hace referencia a la Directiva 2000/78 de la Unión Europea, que protege contra la discriminación por discapacidad, pero aclara que la baja médica temporal no equivale automáticamente a una situación de discapacidad.
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