
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de un trabajador de Correos a adaptar su horario laboral a un turno fijo de mañana de lunes a viernes para que pueda atender a su bebé de cuatro meses y a su abuela, que tiene una discapacidad y vive en la misma vivienda. El tribunal decide así aplicar la ley con perspectiva de género e infancia, teniendo en cuenta el interés superior del menor y la situación de la abuela dependiente y condena además a la empresa a pagar al empleado una indemnización de 3.500 euros por daño moral, señalando que “la negativa injustificada afectó gravemente su vida familiar”.
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El trabajador había pedido un cambio al turno de mañana, en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, para poder cuidar de su hijo lactante de 4 meses y de su abuela, una persona con grado I de dependencia que requiere de sus cuidados en ese horario, dado que por la tarde se ocupan otros parientes de atenderla. Sin embargo, la empresa denegó su petición alegando razones organizativas como el “sobredimensionamiento” del turno solicitado, aunque Correos no presentó pruebas objetivas que lo respaldasen, indica la sentencia. Asimismo, había 13 vacantes sin cubrir en el turno matinal.
Perspectiva de género e infancia
La mujer del trabajador, según consta en el texto de la sentencia, tiene un horario laboral de lunes a jueves de 8:00 a 13:30 y de 16:00 a 19:00 horas, mientras que los viernes trabaja de 8:00 a 14:00 horas, por lo que el tribunal ha valorado la necesidad del empleado de poder conciliar, de forma que haya “un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada”, tal y como reconoce la Constitución en su artículo 14.

El Tribunal también aplica la perspectiva de infancia, ya que en casos como este, explica, “el causante del derecho ejercitado por el actor es un bebé de 4 meses”, por lo que se debe “extremar las cautelas en el enjuiciamiento y tener en cuenta el interés superior del menor que también debe ser valorado como criterio jurídico hermenéutico derivado del artículo 3.1 de la Convención internacional sobre los Derechos del niño, vinculante para los Estados firmantes”. Ese artículo establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, atender el interés superior del niño será una consideración primordial”.
En ese sentido, Gloria Poyatos, magistrada ponente en esta sentencia, destaca en conversación con Infobae España la relevancia de que se apliquen “perspectivas de derechos humanos que se integran derivadas de las personas causantes de los cuidados, tanto el bebé como la abuela materna del actor con grado I de dependencia. También es importante la aplicación de la perspectiva de género al trabajador, concluye la magistrada, “aun siendo varón, pero debe ser así porque los hombres cuidadores también son discriminados cuando asumen roles asociados a la feminidad”.
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