
De igual forma que ha sucedido con la subida del Salario Mínimo Profesional (un 4,4% este 2025 con respecto al que se estipuló el pasado 2024), ha pasado con el Ingreso Mínimo Vital, que se ha revalorizado un 9% si hacemos la comparación con la cantidad que se otorgaba a los beneficiarios del mismo el año pasado.
Fue a raíz de la pandemia del Covid19 cuando en España se creó esta ayuda, el Ingreso Mínimo Vital, que tenía como objetivo ayudar a los colectivos más vulnerables y garantizar que todo el mundo pudiese cubrir sus necesidades básicas y prevenir así el riesgo de pobreza y exclusión social.
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Ahora, y según la página web oficial del Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, la de la Moncloa, se ha actualizado la cuantía de esta ayuda para asegurar que los beneficiarios puedan seguir haciendo frente a sus gastos básicos, teniendo en cuenta la subida constante del precio de la vida.
No obstante, es necesario cumplir una serie de requisitos para recibir esta ayuda, y además hay que conocer de antemano el procedimiento para pedir la ayuda y que la Seguridad Social analice la petición. Solamente así se podrá llegar a obtener el mínimo de 658€ (para una persona de forma individual), que puede ser más en caso de tener otras condiciones, como familia al cargo.
¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir y cómo se pide la ayuda?
El Ingreso Mínimo Vital, independientemente a que sea percibido por una sola persona o por un núcleo familiar, tiene un único titular, por lo que es esta persona la representante y la que verá la ayuda ingresada en su cuenta bancaria. Aquellos que pidan la ayuda solos, y la que lo piden en nombre de su familia, deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Todas aquellas personas que tengan igual o más de 23 años, y no tengan ninguna unidad de convivencia, ni ningún vínculo como el matrimonio o la pareja de hecho, podrán ser beneficiarios individuales del IMV. Si una persona se encuentra en proceso de divorcio, pero todavía no es efectivo, no contará como una persona individual. La única excepción son las víctimas de violencia de género y de explotación sexual, que pueden pedir el ingreso mínimo independientemente a su edad y sus vínculos. También pueden ser beneficiarios de la ayuda aquellos jóvenes de entre 18 y 22 años que provengan de centros de protección de menores, o que sean huérfanos absolutos.
- Por otra parte, pueden solicitar el IMV como representantes de una unidad de convivencia todos los que tengan, al menos, 23 años. Ahora bien, aquellos que tengan entre 18 y 22 años, pero tengan a su cargo menores de edad, también podrán solicitarla. Cuando se complete la solicitud, deberán firmarla todas las personas mayores de 18 años que convivan en la casa.

La diferencia entre el IMV para una persona o para un grupo de convivencia
Una vez una persona haya cumplido estos requisitos, desde la Seguridad Social se analizará cuáles son sus condiciones económicas para decidir qué cantidad ingresarle. Esto no solamente lo determinan los ingresos que esa persona tenga, sino también sus responsabilidades, como tener menores al cargo, y ser una familia monoparental en caso de tener hijos. Igualmente, que aquellas personas al cargo tuviesen una discapacidad, también sería un motivo por el que ingresar una cantidad mayor.
¿Cuál es el mínimo que alguien puede cobrar si no pertenece a un grupo de convivencia, y necesita el Ingreso Mínimo Vital para él solo? Pues 658,81€ al mes, que es un total de 7.905,72€ al año, y que es la cifra que ha quedado después de revalorizar esta ayuda un 9% en 2025.
En el caso de que una persona que no tuviese pareja, pero si tuviese a su cargo, por ejemplo, tres hijos, la ayuda mensual alcanzaría los 1.449,39€.
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