
Si bien es cierto que el tributo sobre las herencias y el pago del Impuesto de Sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas para que ellas sean las que regulen sobre ello, la realidad es que hay regulación estatal al respecto, comprendida en la Ley 29/1987.
Esta ley ha sido modificada en numerosas ocasiones, pero nunca para incluir a las parejas de hecho en la misma categoría de parentesco que a los matrimonios, civiles o religiosos. Esto es porque este tipo de régimen relacional solamente es legal en nuestro país desde el año 1998, pero si se atiende a las estadísticas, también hay que recalcar que desde el 2007, las parejas de hecho han incrementado en un 2.172%.
¿Han incluido las diferentes Comunidades Autónomas en su propia legislación a las parejas de hecho pensando en las herencias? ¿En qué grupo de parentesco están incluidas? Es importante tener claro qué sucede dependiendo del lugar de residencia del causante del testamento y a qué tipo de descuento podría acogerse la pareja del mismo.
Los grupos de parentesco, y la reducción que conllevan en el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid
Es importante saber que cuando alguien fallece, los herederos tienen un plazo de 6 meses para tramitar el Impuesto de Sucesiones, y aunque podrían pedir una prórroga de otros 5 meses, lo mejor es estar debidamente informado de qué pasos hay que dar, para que no haya ningún tipo de problema que puede convertir el duelo en un momento todavía más desagradable si cabe.

Además de saber que para tramitar el impuesto hay que rellenar el modelo 650 y entregarlo en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, también conviene conocer los grupos de parentesco que hay, y que pueden conllevar más o menos reducciones:
- Al grupo I pertenecen los descendientes (y descendientes adoptados) de menos de 21 años, y son los que tendrán un descuento mayor a la hora de efectuar el Impuesto de Sucesiones de aquel padre o madre que les haya dejado parte de su herencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, el descuento sería de 16.000€ y 4.000€ más por cada año que le falte a un heredero menor de edad hasta cumplir los 18 años.
- Después está el grupo II que es el que corresponden los descendientes y adoptados de más de 21 años, junto a los ascendientes o adoptantes (los padres de la persona fallecida, en este caso). En este grupo de parentesco también están los cónyuges, y es al grupo al que pertenecerían las parejas de hecho en caso de estar oficialmente registradas como tal. En Madrid, por ejemplo, las reducciones para este grupo de parentesco podrían ser de hasta 16.000€.
- También está el grupo III, donde se ubican los ascendientes por afinidad, que son, básicamente, los padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos del cónyuge del fallecido, y los descendientes por afinidad, que son los nietos, biznietos y tataranietos del cónyuge, así como la pareja o cónyuge del hijo del causante. Y en este grupo están incluidos así mismo los colaterales de segundo grado como son los hermanos, y de tercer grado como son los tíos o los sobrinos. En este grupo en la Comunidad de Madrid las reducciones son de un máximo de 8.000€.
- Por último está el grupo IV de parentesco, en el que están incluidos los primos, y también todas aquellas personas que no tengan vínculo familiar de ningún tipo con el fallecido, y sean considerados como extraños. En el caso de las parejas de hecho que no estén registradas de forma oficial, estarían incluidas en esta categoría. Este es el único grupo que no tiene ningún tipo de reducción en el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid.
La obligatoriedad de inscribir la pareja de hecho en el correspondiente registro
Para ser considerada una pareja de hecho como tal, es absolutamente obligatorio hacerlo de forma oficial en el registro correspondiente dependiendo del lugar de residencia de ambos miembros de la pareja. Solamente de esta manera la pareja de hecho podría ser considerada como cónyuge, y podría tener derecho a recibir la herencia comprendida en el testamento del fallecido, y contar así con los descuentos correspondientes del grupo de parentesco al que pertenezca.
Además de dar parte de cuál es el grado de consanguineidad con el fallecido, la persona heredera tendrá que entregar otros papeles a la hora de tramitar el Impuesto de Sucesiones. Por ejemplo el certificado de defunción, el Acta de Notoriedad con copia autorizada del testamento, o bien la fotocopia del DNI del fallecido y de todos los herederos.
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