
La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por un padre que solicitaba la extinción de la obligación de pagar la pensión alimenticia a sus dos hijos mayores de edad. La Sala ha concluido que, a pesar de sus dificultades económicas, no se encontraba en una situación de pobreza absoluta que impidiera cumplir con la pensión alimenticia acordada previamente.
El caso tiene su origen en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona, donde el hombre presentó una demanda para modificar las medidas establecidas en el contexto de su proceso de divorcio contencioso, específicamente solicitando la extinción de la pensión de alimentos que debía abonar a sus dos hijos mayores de edad. Este procedimiento, registrado como el expediente 415/2022, se fundamentaba en dos alegaciones principales: su precaria situación económica y la ausencia de relación continuada con sus hijos.
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En primera instancia, el juzgado dictó la Sentencia nº 141/2023 el 3 de abril de 2023, desestimando la solicitud del afectado. Según lo argumentado en el fallo, no se acreditaron circunstancias suficientes para justificar la extinción de las pensiones alimenticias, y se mantuvo lo establecido en una resolución previa de 2019. Además, se le impuso al demandante el pago de las costas procesales.
Sueldo inferior a los 800 euros
En esa resolución se detalló que el demandante trabajaba a tiempo parcial en una empresa y percibía un sueldo inferior a los 800 euros mensuales. No obstante, también se señaló que esta situación laboral ya era conocida al momento de pactar las pensiones de alimentos en el acuerdo previo.
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Insatisfecho con la decisión interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª. En el recurso, insistió en que sus ingresos no le permitían cubrir sus propias necesidades básicas, y añadió que la falta de relación con sus hijos era imputable exclusivamente a ellos, lo que consideraba una razón suficiente para extinguir la obligación alimentaria. En cuanto a sus hijos, se indicó que el chico, de 21 años, cursaba un grado superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, mientras que la hija, de 23 años, estudiaba quinto curso de Medicina. Ambos convivían con su madre y no eran económicamente independientes.
La parte demandada se opuso al recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos legales para la extinción de las pensiones. Según se expuso, el demandante ya conocía su situación económica al momento de acordar las cantidades a abonar en 2019 y no se habían producido cambios significativos desde entonces. El recurso fue admitido a trámite y se siguió conforme a la normativa procesal.
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La falta de vínculo no es atribuible solo a los hijos
La decisión judicial de la Audiencia Provincial ha concluido que el padre no logró demostrar las circunstancias excepcionales requeridas para justificar la extinción de su obligación alimentaria. Respecto al primer argumento del recurrente, basado en su falta de capacidad económica, el tribunal ha determinado que, aunque el demandante percibe un salario inferior a 800 euros mensuales trabajando a tiempo parcial, no se encontraba en una situación de pobreza absoluta que le impidiera cumplir con la pensión. Además, se ha observado que su situación económica no había cambiado significativamente desde 2019, cuando se establecieron las pensiones alimenticias en el marco de un acuerdo mutuo.
En relación con el segundo motivo del recurso, referido a la ausencia de relación familiar con sus hijos, la sala ha concluido que no se había probado que esta falta de vínculo fuese exclusivamente atribuible a los hijos, como exige el artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña. El tribunal ha señalado que, tras la separación de los progenitores, las dinámicas familiares se deterioraron debido a múltiples factores, incluidas dificultades en la relación entre los hijos y la pareja del padre, así como una falta de sensibilidad por parte de este último para preservar la figura de la madre. Dado que no se acreditó que la responsabilidad recayera únicamente en los hijos, el tribunal ha desestimado este argumento.
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