
Cualquier persona que haya trabajado alguna vez en su vida, por cuenta propia o por cuenta ajena, sabe perfectamente que la empresa a la que presta sus servicios está obligada a practicar la retención del IRPF, y a abonarlo directamente a la Agencia Tributaria. Sin embargo, es posible que alguien detecte que en su nómina no aparece dicha retención, o que la cantidad que está retenida no se corresponda con la idea previa que tenía sobre este asunto.
Esta retención está directamente vinculada con la Declaración de la Renta que todos los trabajadores deben hacer cada año, y, por tanto, tener conocimiento con rigor al respecto puede salvar a muchas personas de todos los inconvenientes que conlleva no haber hecho las cosas de manera correcta.
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Las razones por las que una empresa no está reteniendo el IRPF en la nómina
En el hipotético caso de que una persona reciba su primer salario, y pueda acceder a la información de su nómina, y allí no encuentre lo referido a la retención del IRPF, puede haber diferentes motivos:
- El primer caso sería que la empresa hubiese cometido un fallo, y no estuviese haciendo la retención de IRPF correspondiente por error. Solamente hay una situación eximente de retener el IRPF, y en el resto de circunstancias la empresa está obligada, así que es conveniente hacérselo saber para que la persona contratada no tenga problemas en su Declaración de la Renta.
- La segunda opción es que, efectivamente, esa persona esté sujeta al único eximente que existe, que es el de estar por debajo del límite cuantitativo excluyente definido en el artículo 81 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los importes establecidos por debajo del límite son de entre 15.000 euros hasta 19.241 euros anuales dependiendo de la situación del contribuyente, que puede estar dictaminada por tener hijos, familiares dependientes o incapacidades reconocidas, entre otras cosas.
¿Cuál es el IRPF que se debe retener en función de los tramos establecidos por ley?
Una vez queda claro que, con casi total seguridad, una persona va a tener cierto porcentaje de IRPF retenido en su nómina, o en las facturas que emita en caso de ser trabajador autónomo, es crucial saber qué cantidad debe ser. Cada año estos tramos pueden cambiar significativamente, así que es importante consultarlo en el momento en el que se tengan dudas sobre la retención del IRPF en la nómina.
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De cara a la Declaración del IRPF del 2024, los tramos establecidos, teniendo en cuenta una estimación entre el gravamen estatal y el autonómico, son los siguientes:
- Desde 0 hasta 12.450 euros anuales, habrá una retención del 19%
- En el tramo entre los 12.451 y hasta 20.199 euros, la retención será del 24%
- Desde los 20.200, hasta los 35.199 euros anuales, la retención es del 30%
- Y desde los 35.200 hasta los 59.999 euros anuales, hay una retención del 37%
- Desde los 60.000 y hasta los 299.999 euros anuales, la retención será del 45%
- En el tramo de más de los 300.000 euros, la retención es del 47%
De esta forma, se establece que una persona irá reteniendo progresivamente más IRPF a medida que vaya evolucionando en su trabajo y ganando más dinero. Pero a ello hay que añadirle las cargas que pueda tener de manera individual dependiendo de la situación familiar y personal.
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Es importante, así pues, que un trabajador tenga acceso a la información que brinda su nómina sobre la retención del IRPF, para así tener seguridad sobre que está reteniendo lo que debe y no va a recibir una sorpresa desagradable en su Declaración de la Renta del siguiente año.
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