
La Audiencia Provincial de León, Sección Segunda, se ha pronunciado sobre un caso de desheredación que involucra a una madre, su hijo y los nietos de la fallecida. El Tribunal, tras revisar la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Ponferrada, revocó parcialmente la resolución que validaba una cláusula del testamento donde se desheredaba a uno de los hijos de la testadora y a sus descendientes. Los magistrados han concluido que no se había demostrado el maltrato psicológico alegado por la madre y que justificase jurídicamente la desheredación.
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Los hechos en disputa
El conflicto tiene su origen en un testamento otorgado el 27 de octubre de 2020 por una mujer, identificada en la causa como Ángela. En este documento, la testadora desheredaba a su hijo Eliseo ya los hijos de este, sus nietos, aludiendo a una “ausencia absoluta de relaciones durante dos años aproximadamente”. Según manifestó Ángela en su testamento, esta ruptura de la relación le causaba un notable daño psicológico, señalando también episodios de desavenencias relacionadas con una propiedad familiar en la que residió Eliseo durante cuatro años.
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La vivienda en cuestión, una construcción situada en la localidad de Cacabelos (León), fue otorgada inicialmente por Ángela para que su hijo pudiera vivir allí tras separarse de su esposa. Según el testamento, el acuerdo inicial establecía que la ocupación sería temporal, por un período de cuatro meses. Sin embargo, Eliseo se quedó en la vivienda durante cuatro años y, según la testadora, fue ella quien asumió durante tres años el coste de los suministros básicos de agua y electricidad mientras su hijo hacía el uso del inmueble. Además, el testamento aludía a la negativa de Eliseo a abandonar la vivienda pese a las solicitudes de su madre.
En el litigio también se señaló que Eliseo había promovido un procedimiento judicial para repartir la herencia del padre, algo que, según Ángela, incrementaba el daño psicológico que experimentaba. Este conjunto de elementos llevados a la madre a incluir la desheredación en su última voluntad, bajo el artículo 853.2 del Código Civil, que contempla como causa el maltrato de obra, incluyendo interpretaciones de maltrato psicológico en la jurisprudencia.
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Procedimiento judicial: primeras y segundas instancias
En primera instancia, el Juzgado de Ponferrada estimó la impugnación presentada por Eliseo al considerar que los hechos relatados en el testamento no evidenciaban una causa válida para la desheredación. En particular, la magistrada que resolvió el caso señaló que no se había podido probar que la falta de relación entre madre e hijo fuese exclusivamente imputable al desheredado ni que las conductas mencionadas por Ángela constituyeran un maltrato psicológico o un trato degradante.
El juzgado también relativizó la relevancia del episodio de ocupación de la vivienda y de los conflictos judiciales posteriores, determinando que no alcanzaban el nivel de gravedad necesario para justificar la ruptura total de la relación entre ambas partes. Por estas razones, la resolución inicial invalidaba la cláusula testamentaria de desheredación y condenaba además al desheredante, representado por otro hijo, Isaac, al pago de costas procesales.
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Isaac, como uno de los beneficiarios del testamento, interpuso un recurso de apelación. Argumentó que la resolución de primera instancia había incurrido en errores al valorar las pruebas y al interpretar el artículo 853.2 del Código Civil, así como la jurisprudencia sobre desheredación.
Fallo de la Audiencia Provincial
Tras analizar el recurso, la Audiencia Provincial de León confirmó la invalidez de la desheredación argumentada en el testamento. Según el ponente, Alberto Francisco Álvarez Rodríguez, no se había logrado acreditar que los hechos descritos constituyeran un maltrato psicológico grave y continuado por parte de Eliseo hacia su madre. La Sala destacó que incluso podía inferirse que la relación entre madre e hijo había sido positiva años atrás, cuando Ángela permitió que Eliseo residiera temporalmente en una vivienda de su propiedad.
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El Tribunal también valoró que el distanciamiento entre ambas partes pudo deberse al proceso de desalojo iniciado por Ángela contra su hijo, algo que, según los magistrados, no puede considerarse maltrato psicológico en términos jurídicos. Asimismo, la Sala subrayó que, aunque pudiera juzgarse moralmente la conducta de Eliseo, su desapego hacia su madre no alcanzaba el nivel de gravedad requerido para sustentar la desheredación, conforme a las interpretaciones jurisprudenciales del artículo 853.2 del Código Civil.
Resolución sobre costas procesales
Otro de los puntos litigiosos fue la condena al pago de costas. La Audiencia Provincial modificó el fallo inicial en este aspecto, eximiendo a las partes de pagar las costas procesales derivadas tanto del procedimiento en primera instancia como del recurso de apelación. Argumentó que el caso planteaba dudas razonables que solo podían despejarse mediante el análisis judicial, dado que la desheredación planteada en el testamento tenía una base de conflicto emocional y jurídico complejo.
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