
El destino de una vivienda cuyo propietario fallece sin herederos es una cuestión regulada por el Código Civil español y puede derivar en que el patrimonio sea asumido por el Estado. Sin embargo, este proceso tiene varias etapas y matices que conviene conocer.
De manera general, el testamento es el instrumento legal que indica cómo se repartirá el patrimonio del fallecido. No obstante, si no existe un testamento, los herederos son determinados por el artículo 956 del Código Civil. Este artículo establece un orden descendente de prioridad que empieza con los hijos y demás descendientes, los padres y ascendientes, el cónyuge viudo, y los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, incluyendo a sobrinos y primos.
El Estado como heredero
Si no se identifican familiares dentro de estos niveles de parentesco o si todos renuncian a la herencia, el patrimonio pasa a manos del Estado, como ya hemos mencionado. Esta situación también puede darse si algunos herederos rechazan su parte debido, por ejemplo, a las cargas fiscales asociadas, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cuando esto sucede, el Estado asume el papel de heredero legítimo.
La Administración Pública está obligada a tasar y subastar los bienes heredados, siempre y cuando no tengan un uso público asignado. Esto último puede incluir casos excepcionales en que la vivienda se destine, por ejemplo, a fines sociales.
Localización de herederos
En ocasiones, es posible que tras el fallecimiento de una persona sin testamento no se identifiquen inicialmente herederos directos o personas con derecho a la herencia, lo que active un mecanismo de búsqueda. La Dirección General del Patrimonio se encarga de intentar localizar a posibles herederos legítimos.
En estos casos, las Administraciones públicas publican avisos de la existencia de una herencia sin herederos. En el ámbito nacional, los anuncios se difunden a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que en comunidades autónomas como Cataluña se emplea el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).
Empresas especializadas, como Coutot-Roehrig, han surgido para encargarse de rastrear herederos legitimados, según asegura Fotocasa. Este tipo de compañías actúan en colaboración con las autoridades y buscan herederos que no estén al tanto de su derecho al legado. Según datos de esta firma, en el 95% de los casos se logra identificar a los beneficiarios, con un tiempo medio de búsqueda de 240 días.
Recompensas para informantes
Cuando los herederos directores no son fácilmente identificables, cualquier persona que aporte pruebas sobre su existencia puede recibir una compensación económica. Según el reglamento español sobre el Patrimonio de las Administraciones Públicas, el denunciante puede reclamar un 10% del valor líquido del patrimonio que corresponde al Estado, una vez descontados los gastos y deudas asociados.
Para obtener esta recompensa, los particulares deben dirigir un escrito a la delegación provincial de Hacienda notificando el fallecimiento y los bienes patrimoniales conocidos. En años recientes, más de un centenar de ciudadanos han recibido recompensas significativas por estos informes.
Por otro lado, funcionarios públicos que, debido a su cargo, detectan casos de fallecimientos sin herederos están obligados a informar sobre ellos, pero no tienen derecho a la recompensa. Lo mismo aplica a responsables de residencias o personas que hayan convivido con el fallecido.
Es relevante señalar que, incluso si el fallecido dejó herederos identificados, estos pueden renunciar a la herencia, ya sea por motivos fiscales o porque los bienes están asociados a deudas superiores a su valor. En dicho caso, la posibilidad del Estado como heredero permanece vigente, pero este proceso puede prolongarse.
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