El Tribunal Supremo, a través de un auto emitido el 18 de diciembre de 2024, ha inadmitido el recurso de casación presentado por un trabajador que mantenía un litigio contra el Ayuntamiento de Museros, en la provincia de Valencia, relacionado con su relación laboral y la extinción de su contrato. Este fallo declara la firmeza de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que había confirmado en parte las decisiones sobre el caso y determinado la indemnización correspondiente para el empleado.
El conflicto laboral se inició años atrás cuando el trabajador, identificado como Rosendo, prestaba servicios para el Ayuntamiento desde noviembre de 1999 bajo diferentes denominaciones contractuales relacionadas con la consultoría y asistencia jurídico-urbanística. Posteriormente, en una resolución judicial, se reconoció la naturaleza laboral de su relación con el Ayuntamiento. Sin embargo, en marzo de 2022, el consistorio comunicó la extinción de su contrato argumentando una “amortización de funciones”, ya que las tareas que desempeñaba habían sido asumidas por otro personal adscrito al Ayuntamiento.
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Antes de este episodio, Rosendo ya se había enfrentado a un despido que fue declarado nulo por una sentencia judicial. Tras ese fallo, se reincorporó a su puesto en diciembre de 2021 como trabajador indefinido no fijo. Según los antecedentes aportados durante el proceso, este tipo de contrato implica una relación laboral que no cuenta con las garantías propias de los trabajadores de carácter fijo, lo que permite el cese en determinadas circunstancias, aunque con derecho a indemnización.
Sin argumentos para la nulidad del despido
El detonante de la controversia actual surgió tras la extinción de sus funciones en marzo de 2022, dado que el puesto fue ocupado por una funcionaria desde 2021 mediante un proceso selectivo previo. El trabajador presentó una demanda alegando la vulneración de la garantía de indemnidad; es decir, argumentó que su cese fue una represalia por haber presentado reclamaciones legales contra su empleador. Entre sus solicitudes judiciales, Rosendo buscaba que se declarara su despido como nulo y se reconociera que había sufrido una vulneración de sus derechos fundamentales.
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En este contexto, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Valencia desestimó sus pretensiones el 21 de abril de 2023, concluyendo que no existía fundamento para declarar el despido nulo ni otras vulneraciones alegadas. Rosendo recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, que emitió una sentencia el 14 de octubre de 2023. Este tribunal tampoco consideró procedente calificar el despido como nulo, pero sí revocó parcialmente la resolución inicial al estimar que el trabajador tenía derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio debido a la naturaleza de su contrato y a la diferencia económica reclamada.
Ante esta resolución, el trabajador interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, buscando que el Tribunal Supremo revisara el caso. Sin embargo, dicho recurso fue inadmitido por falta de contradicción, un requisito necesario para que se pueda optar por este mecanismo legal. De acuerdo con el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), es imprescindible que existan diferencias sustanciales entre sentencias que dictaminen pronunciamientos distintos sobre circunstancias esencialmente iguales. En este caso, la Sala IV del Supremo determinó que no concurría tal requisito entre la sentencia recurrida y la citada como referencia.
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La sentencia de comparación presentada por el trabajador correspondía a un caso dictaminado en 2015 que involucraba a un personal laboral indefinido no fijo en la Junta de Galicia. En ese caso, el cese fue declarado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad debido a que la demandante fue cesada mientras tenía pendiente una reclamación legal dirigida contra su empleador. Según el Supremo, las circunstancias de ambos casos eran distintas. En el caso de Rosendo, la plaza ya había sido ocupada legalmente bajo otro procedimiento administrativo, lo que sustentó la decisión de amortización de funciones por parte del Ayuntamiento.
Finalmente, tras analizar el informe del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso, confirmó la firmeza de la sentencia emitida por el TSJ valenciano e indicó que no correspondía la imposición de costas al trabajador, quien goza del beneficio de justicia gratuita.
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