
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la sanción emitida contra una agente de la Policía Nacional que en redes sociales escribió críticas sobre la creación de la cuenta de TikTok de este cuerpo. Los magistrados han concluido que los comentarios realizados por la recurrente no cumplían con los elementos necesarios para ser considerados como una “grave desconsideración” hacia una compañera ni como un acto que causara “descrédito notorio” a la institución policial
El 7 de noviembre de 2020 la Oficina de Prensa y Relaciones Informativas de la Policía Nacional publicó su primer vídeo en la plataforma TikTok, en el que se anunciaba la apertura de la cuenta en esta plataforma por parte de una agente del cuerpo.
Este acontecimiento fue comentado en redes sociales, algunos de ellos no muy positivos, como los realizados por la agente sancionada. En un grupo privado de Facebook llamado “Primavera Española CENEPE” escribió frases como “nos hace quedar como barbies sin cerebro” y “si no se hubiera prestado a hacer la payasa en TikTok, no tendría que aguantar el chaparrón”.
La Dirección General de la Policía consideró que estas expresiones eran despectivas y ofendían a la agente protagonista del video, además de menoscabar la imagen del cuerpo policial. El expediente disciplinario, iniciado en septiembre de 2021 tras una propuesta inicial de archivo, concluyó que los comentarios de la agente constituían una falta grave según el artículo 8 a) de la Ley Orgánica 4/2010, que tipifica como tal la “grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.” En consecuencia, se le impuso la suspensión de funciones por siete días.
La afectada presentó entonces un recurso argumentando que los comentarios no estaban dirigidos específicamente a su compañera y que debían interpretarse como una crítica general en el contexto de un grupo cerrado de redes sociales. Además, alegó que no se habían respetado principios fundamentales como la presunción de inocencia, ya que no se presentó prueba suficiente que acreditara una intención de desconsideración grave. También sostuvo que las expresiones utilizadas no alcanzaban el nivel de gravedad exigido por la norma para justificar la sanción impuesta.
El procedimiento disciplinario avanzó hasta la resolución sancionadora, y la agente recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, solicitando la anulación de la sanción por falta de tipicidad y por violación de derechos fundamentales como la libertad de expresión.
Falta de tipicidad de los hechos imputados
Este tribunal ha acabado dando la razón a la demandante, fundamentando su decisión en la falta de tipicidad de los hechos imputados, señalando que las expresiones vertidas por la agente, aunque críticas y potencialmente molestas para la destinataria, no alcanzaban el nivel de gravedad exigido por la normativa disciplinaria.
Además, ha destacado que dichas expresiones se realizaron en un contexto privado dentro de un grupo cerrado de redes sociales, lo que reducía su posible impacto en la imagen institucional de la Policía Nacional y ha subrayado que la libertad de expresión, aunque limitada para los funcionarios públicos, protege la manifestación de opiniones, siempre que no se traduzcan en insultos o ataques graves.
El fallo también ha cuestionado la proporcionalidad de la sanción impuesta, considerando que no existía evidencia suficiente para demostrar que los comentarios de la agente hubieran tenido un efecto negativo relevante en la institución o en la compañera aludida. Por lo tanto, ha determinado que la resolución sancionadora era contraria al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto tanto la sanción de suspensión de funciones como sus consecuencias económicas y administrativas.
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