
La Audiencia Provincial de Castelló ha dictado una sentencia que establece un límite de dos años para la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad, después de analizar su situación académica, laboral y la relación con su progenitor. El fallo determina que el joven, de 19 años, seguirá recibiendo la ayuda, pero la prestación finalizará tras ese periodo, al considerar que dispone de tiempo suficiente para acceder al mercado laboral.
Esta resolución responde a un recurso presentado por el padre, que solicitaba la extinción total de la pensión alegando desinterés por parte del hijo y ausencia de relación personal.
El caso llegó a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló tras una demanda del padre, representado por la procuradora María Jesús de la Rubia Marzá y defendido por la letrada Catalina Abad García. El progenitor argumentó que la falta de aprovechamiento académico y la pasividad de su hijo para acceder a un empleo justificaban la supresión total de la pensión alimenticia que venía abonando desde la mayoría de edad del joven.
Por su parte, la madre y el propio hijo, representados por la procuradora María José Martí Piquer y la letrada Jazmín María Blay Osuna, defendieron la necesidad de mantener la ayuda, al considerar que el joven aún no había logrado la autonomía económica necesaria.
La valoración de la trayectoria académica y laboral
Según recoge el fallo, el joven Enrique obtuvo el título de graduado en Educación Secundaria el curso 2022/2023 y se matriculó en un ciclo formativo de grado medio en el curso siguiente, aunque no superó ningún módulo y acumuló numerosas faltas de asistencia.
El tribunal señala que el abandono de los estudios se produjo hace poco tiempo y que el joven se inscribió como demandante de empleo en julio de 2024, sin que conste que haya accedido a un trabajo remunerado ni perciba ingresos propios. Además, convive en el domicilio familiar, lo que refuerza su situación de dependencia.
El tribunal, presidido por el magistrado ponente Julián Ángel González Sánchez, consideró que la obligación de alimentos a favor de los hijos mayores de edad se mantiene mientras no logren una independencia económica real, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Según la sentencia, “no se ha acreditado que la necesidad de Enrique provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”. Esta conclusión coincide con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia.
La resolución de la Audiencia Provincial coincide en que la actitud del joven no justifica la extinción inmediata de la pensión, pero sí avala la fijación de un límite temporal, en este caso, de dos años. El fallo detalla que este periodo resulta prudencial para que el beneficiario pueda insertarse en el mercado laboral y lograr su autosuficiencia económica, dando así por finalizada la obligación del progenitor.
Conflicto familiar sin peso suficiente para suprimir la ayuda
Otro de los argumentos del padre se basaba en la ausencia de relación personal con su hijo, al estimar que la falta de contacto debía ser imputable exclusivamente a Enrique. El tribunal analizó la jurisprudencia sobre la materia, recordando que el Código Civil no contempla de forma expresa la ruptura de la relación como motivo automático de extinción de la pensión, a diferencia de lo previsto en la normativa catalana.
Según la sentencia, para acordar la extinción por este motivo debe acreditarse de manera rigurosa que la falta de relación es principalmente imputable al hijo, lo que no quedó probado en este caso.
Durante el proceso, se reconoció que la relación entre padre e hijo es inexistente, pero el tribunal subrayó que la ruptura se produjo durante la minoría de edad del joven y que no puede atribuirse únicamente a su voluntad.
Falta de relación no probada
El fallo cita doctrina del Tribunal Supremo, señalando que “no resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que estas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento precisamente en los vínculos parentales”.
No obstante, en este caso, el tribunal concluyó que la falta de relación no es imputable de forma principal y relevante a Enrique, por lo que no procede la supresión inmediata de la pensión, como reclamaba el padre. El tribunal también resolvió que no procede la imposición de costas a ninguna de las partes ni en primera ni en segunda instancia, y ordenó la devolución del depósito abonado para recurrir. Contra la sentencia cabe recurso extraordinario de casación en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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