Un trabajador se cruza con una compañera en un cambio de turno y le grita “colombiana de mierda”: es despedido y la Justicia lo considera procedente

En ocasiones anteriores, el hombre, se refirió a ella con términos como “panchita” y “sudaca”

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Tecnólogo en traje de protección
Tecnólogo en traje de protección blanco caminando a través de la línea de producción de la fábrica de alimentos comprobando la calidad (Freepik)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado improcedente el despido de un trabajador que dirigió expresiones ofensivas a una compañera en los vestuarios de la empresa durante el cambio de turno. De esta manera se ha confirmado el fallo anterior del Juzgado de lo Social N.º 2 de Santiago de Compostela.

El caso tiene su origen en el despido disciplinario de un trabajador de la empresa de comida congelada Congalsa S.L., quien ocupaba el cargo de encargado de línea desde octubre de 2020. Según los hechos probados, el día 10 de octubre de 2023, mientras una compañera se dirigía a los vestuarios del centro de trabajo, se cruzó con el trabajador despedido, quien le dirigió la expresión “chao, colombiana de mierda”.

Este episodio generó un estado de afectación emocional en la trabajadora, quien fue vista llorando por su encargada inmediata en el turno de noche, lo que llevó a que la situación fuera comunicada a la dirección de la empresa.

Además, se constató que este no era un incidente aislado. Según declaraciones de la trabajadora afectada, el ahora despedido ya había utilizado expresiones despectivas en ocasiones anteriores, refiriéndose a ella con términos como “panchita” y “sudaca”. Estos actos discriminatorios se sumaron a un historial de sanciones previas que el trabajador había recibido por otras conductas inapropiadas en el pasado.

Ante la gravedad de los hechos, la empresa decidió abrir un expediente contradictorio el 18 de octubre de 2023, en el cual se otorgó al trabajador la posibilidad de presentar sus alegaciones, lo que hizo mediante un escrito enviado el 24 de octubre. Sin embargo, tras evaluar las pruebas, Congalsa resolvió el 27 de octubre de 2023 despedir disciplinariamente al empleado, basándose en los artículos del convenio colectivo que regulan las faltas laborales graves.

Expresiones “vejatorias, discriminatorias, sexistas y racistas”

En la carta de despido, se enfatizó la gravedad de las expresiones proferidas, calificándolas como “vejatorias, discriminatorias, sexistas y racistas”. También se destacó que la conducta del trabajador no solo atentaba contra la dignidad de una compañera, sino que además comprometía el ambiente laboral, especialmente dado su rol de encargado, una posición de mayor responsabilidad en la empresa.

Tras ser notificado del despido, el trabajador presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social N.º 2 de Santiago de Compostela, alegando la improcedencia de la medida y negando los hechos imputados. En su defensa, argumentó que las expresiones atribuidas eran falsas y que la sanción impuesta era desproporcionada. También presentó capturas de conversaciones de WhatsApp con la trabajadora afectada para intentar desacreditar las acusaciones.

El 16 de abril de 2024, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda, declarando procedente el despido disciplinario. Ante esta decisión, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Reiteración de expresiones vejatorias

Este tribunal ha rechazado la alegación de que el trabajador no había podido defenderse adecuadamente frente a los hechos referidos en el juicio y ha determinado que, desde la carta de despido, la empresa dejó claro que el despido no se basaba únicamente en el incidente del 10 de octubre de 2023, sino también en la reiteración de expresiones vejatorias anteriores.

Además, ha desestimado la solicitud del recurrente de modificar el relato fáctico para excluir las expresiones racistas y vejatorias. La Sala ha señalado que las pruebas presentadas, incluidas declaraciones testimoniales y documentos, acreditaban la veracidad de los hechos imputados.

Los magistrados han ratificado que las expresiones utilizadas por el trabajador, calificadas como “vejatorias, discriminatorias, sexistas y racistas”, constituían una infracción grave que justificaba el despido disciplinario. La Sala ha valorado no solo la naturaleza ofensiva de los comentarios, sino también su reiteración en el tiempo y el impacto en la dignidad de la trabajadora afectada. Además, se ha considerado la posición jerárquica del trabajador como encargado, lo que agravaba la situación al tratarse de un puesto de mayor responsabilidad dentro de la empresa.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

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