
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la sentencia que reconoce la incapacidad permanente total para un albañil, identificado como Don Armando, derivada de un accidente laboral. La resolución, firme desde el 8 de noviembre de 2024, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Asepeyo, entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que cubría las contingencias laborales del demandante.
El trabajador sufrió un grave accidente el 1 de julio de 2019 tras una caída desde un andamio de cuatro metros de altura. El impacto ocasionó una fractura en el hueso del talón derecho que requirió varias intervenciones quirúrgicas, incluida la fijación con placas y tornillos, así como una posterior retirada del material debido a complicaciones en la cicatrización. La sentencia declara que las secuelas físicas del accidente, junto con la evolución de su estado clínico, justifican la incapacidad para ejercer su profesión habitual de albañil.
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La odisea judicial de Don Armando hasta conseguir la incapacidad permanente
El caso se remonta al año 2020, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente reconoció al demandante una incapacidad permanente parcial. Este diagnóstico contemplaba limitaciones como una rigidez articular del tobillo menor al 50 % y una movilidad global del 70 %, lo que generaba dificultades leves para caminar en superficies lisas y moderadas en terrenos irregulares. Sin embargo, la situación del trabajador continuó deteriorándose, como documentó el Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.) en julio de 2022.
La defensa del trabajador, liderada por el letrado de la Seguridad Social, aseguró que las dolencias, agravadas por cicatrices dolorosas, movilidad reducida y problemas persistentes en el pie derecho, le impedían realizar sus tareas de albañil. Por su parte, los abogados de Mutua Asepeyo, defendieron que las limitaciones actuales no representaban un cambio significativo respecto a las ya reconocidas en 2020 y, por ende, no justificaban la invalidez total.
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia adoptó como claves los informes médicos aportados por la defensa del afectado. Ya que entre las limitaciones registradas destacan alteraciones severas de la marcha, bipedestación dolorosa, incapacidad para cargar pesos o desplazarse por terrenos no uniformes, y un dolor constante que afecta su pie derecho, incluso con roce de superficies ligeras como las sábanas. En este sentido, la sentencia subraya que “las tareas básicas del oficio de albañil no pueden seguir desempeñándose con un mínimo de seguridad y eficacia” debido a las lesiones residuales.
Además, considera probado que las condiciones actuales del trabajador incrementan los riesgos ligados al desempeño de su actividad. El tribunal desestimó la valoración biomecánica aportada por la mutua el 9 de mayo de 2022, argumentando que sus pruebas, al ser puntuales, no reflejan las exigencias reales a las que se enfrenta el trabajador durante una jornada laboral.
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La decisión final del tribunal
La Sala confirma así íntegramente el dictamen emitido por el Juzgado de Pontevedra en noviembre de 2023, reconociéndole el derecho a la prestación correspondiente a la invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.
Este fallo supone la condena para Mutua Asepeyo, obligada al pago de dicha prestación de manera definitiva.
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