Un trabajador de Ahorramas es despedido porque le ha caducado su permiso de residencia en España: la Justicia declara que es procedente

El tribunal considera que la empresa no tiene la obligación de compensar económicamente al empleado con una indemnización

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Supermercados en España. (Europa Press)
Supermercados en España. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto una disputa legal entre un trabajador y la cadena AhorraMás, acerca de la improcedencia o legalidad de su despido. La decisión final revocó el fallo inicial del Juzgado de lo Social número 40 de Madrid que había declarado improcedente la decisión, concluyendo que este fue justificado debido a la ausencia de autorización de residencia y trabajo válida, requerida por la legislación española.

El caso tuvo lugar tras el cese del contrato laboral del trabajador, a quien AhorraMás despidió al considerar que no contaba con la documentación administrativa necesaria para residir y trabajar en España, que le había caducado. El argumento central de la empresa se basaba, entre otros puntos, en una cláusula del contrato que especificaba la extinción automática de la relación laboral en caso de que el empleado incumpliera con la renovación de tales permisos.

En su momento, el Juzgado de lo Social número 40 declaró el despido como improcedente, condenando a la empresa a pagar una indemnización de 4.926,15 euros al trabajador. Sin embargo, AhorraMás interpuso un recurso de suplicación, alegando que una resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, donde se denegaba la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo del demandante invalidaba, cualquier posibilidad de mantener la relación laboral, ya que carecer de autorización de residencia y trabajo implicaría violaciones tanto de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España como de otras normativas laborales y sancionadoras.

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia inicial y dictaminó que el despido no debía ser calificado como improcedente, dado que fue motivado por una causa ajena a la voluntad del empleador: la pérdida de la autorización del trabajador para residir y laborar en el país. Según el tribunal, permitir que la relación laboral continuase en esas condiciones constituiría un acto ilegal.

El trabajador, de nacionalidad colombiana, había solicitado la renovación de sus permisos, pero esta le fue denegada debido a unos informes gubernamentales negativos, que incluían, según describió la empresa, menciones de sentencias penales firmes emitidas en su contra en el ámbito de violencia de género. Pese a haber recurrido dicha resolución ante las autoridades administrativas, el TSJM indicó que la mera interposición de un recurso no neutraliza la falta de regularización, ni constituye una habilitación para mantener una relación laboral válida en España.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Sin derecho a indemnización

El tribunal también subrayó que, aunque la normativa laboral y de extranjería protege ciertos derechos del trabajador en situaciones de irregularidad, como los devengos salariales por servicios ya realizados, estos no se traducen en compensaciones económicas por despido ni en derechos asociados a la continuidad de la relación laboral. “La extinción contractual de esta forma operada no originará para el trabajador derecho a indemnización alguna”, concluyó la sentencia.

En definitiva, no hay base legal para indemnizar al trabajador por despido improcedente o para ordenar el pago de salarios de trámite. “Un contrato de trabajo sin mediar permiso de residencia y de autorización para trabajar vulnera la ley y es nulo de pleno derecho”, señaló el fallo.