Un preso se niega a acudir a su trabajo en el taller de la cárcel e incita al resto de compañeros a hacer lo mismo: el despido es procedente

El trabajador utilizó frases como “para la mierda que nos pagan” y “para dos horas que quedan de la jornada, que le den por culo al taller”

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La decisión de cesarlo en
La decisión de cesarlo en su empleo fue contraria a Derecho y es nula, según la sentencia (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado procedente el despido de un preso que trabajaba en el taller de la cárcel por negarse a acudir a su puesto. Además, incitó al resto de presidarios a no ir ese día al centro de trabajo, calificándolo como una “mierda”.

El trabajador, interno en el Centro Penitenciario de Alcázar de San Juan, estaba contratado bajo el régimen laboral especial regulado por el Real Decreto 782/2001. Este contrato, firmado el 26 de junio de 2023, lo vinculaba a la Entidad Estatal de Derecho Público de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y su función consistía en realizar tareas de pelado de ajos en el taller “Manipulados I”, con una jornada de 80 horas mensuales y una remuneración de 4,53 euros por hora.

El incidente que originó la controversia tuvo lugar el 18 de agosto de 2023, cuando el preso, junto con otros internos, se negó a acudir a su puesto de trabajo en el taller. Durante una reunión convocada por el Subdirector de Régimen y Seguridad y la Administradora del Centro para abordar la situación, expresó de manera abierta y despectiva su rechazo a trabajar.

Según el informe elaborado ese mismo día, el trabajador utilizó frases como “para la mierda que nos pagan” y “para dos horas que quedan de la jornada, que le den por culo al taller”. Además, incitó a otros internos a seguir su ejemplo, calificando de “pelotas” y “cagados” a quienes sí habían acudido al taller, y desafiando al Subdirector y al Director a despedirlo.

Tras este episodio, cuatro internos se reincorporaron a sus labores, mientras que otro presentó una renuncia formal. El instigador, por su parte, se negó a renunciar y permaneció en el patio junto al resto de la población reclusa. Como consecuencia, el Subdirector de Régimen emitió un informe que sirvió de base para la extinción de su contrato laboral, invocando el artículo 10.2.f del Real Decreto 782/2001, que prevé el incumplimiento de los deberes laborales básicos como causa de despido.

“No conforme, despido improcedente”

La decisión extintiva se comunicó al trabajador el mismo 18 de agosto de 2023, incluyendo el informe como documento adjunto. En la notificación, el trabajador manifestó su desacuerdo anotando “no conforme, despido improcedente”.

Posteriormente, presentó una reclamación administrativa previa alegando defectos formales en la comunicación del despido, así como un estado de salud que, según él, justificaba su ausencia al taller. Ante la desestimación de su reclamación, interpuso una demanda judicial solicitando que se declarara la improcedencia del despido. Argumentó que no se le había informado adecuadamente de los motivos de la extinción de su contrato y que las pruebas sobre las cuales se sustentaba la decisión carecían de validez.

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Ciudad Real resolvió en primera instancia el 4 de junio de 2024, declarando procedente el despido. El juzgado consideró que las acciones del preso representaban un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales y que la comunicación del cese cumplía con los requisitos legales de motivación y claridad. Disconforme con este fallo, el trabajador recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, invocando defectos en la valoración de pruebas y en la fundamentación jurídica de la decisión.

Sin una incapacidad clara para trabajar

Este tribunal ha confirmado que el despido de estuvo debidamente fundamentado en el incumplimiento de los deberes laborales básicos, tal como se regula en el artículo 10.2.f del Real Decreto 782/2001.

En su recurso, el trabajador planteó dos argumentos principales: primero, que su estado de salud justificaba la ausencia al taller el día de los hechos; segundo, que la comunicación del despido carecía de la motivación suficiente para garantizar su derecho a la defensa. Respecto al primero, los magistrados han concluido que el informe médico presentado no acreditaba una incapacidad clara para trabajar, ya que solo mencionaba “mal estado general” e irritación de garganta, sin especificar que ello le impidiera cumplir con sus obligaciones laborales. En cuanto al segundo, han considerado que la comunicación extintiva, junto con el informe adjunto, cumplía con los requisitos legales de motivación y proporcionaba al trabajador información suficiente sobre las causas del despido.

El fallo también ha destacado que la valoración de las pruebas realizada por el Juzgado de lo Social fue adecuada y ajustada a derecho, subrayando que, en el marco del recurso de suplicación, no procede una nueva valoración de las pruebas ya examinadas salvo en casos de error manifiesto, lo cual no se acreditó en este supuesto. En consecuencia, el tribunal ha resuelto confirmar la decisión de primera instancia en todos sus términos.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.