
La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el pasado 4 de octubre el recurso de apelación interpuesto por Natividad, heredera designada por el testamento de su pareja, y estimar el recurso presentado por los demandantes, sus hijos Martín y Salvadora, en un pleito sobre la legítima de la herencia del fallecido.
El tribunal fijó la legítima en 43.335 euros a favor de cada demandante, más los intereses legales desde el fallecimiento del causante, y concluyó que la mujer del fallecido deberá pagar dicha cantidad tras desestimarse su apelación.
La controversia inicial se centraba en determinar si una transferencia de dinero realizada por el causante, poco antes de su fallecimiento, a favor de Natividad para la adquisición de una vivienda en Rubí, debía calificarse como una donación o, como ella alegaba, como una “liberalidad de uso”.
Según los demandantes, el importe de 346.680 euros era colacionable y debía considerarse parte del caudal hereditario. Por su parte, Natividad insistió en que no hubo donación, o, subsidiariamente, que esa cantidad no podía incluirse en el cálculo de la legítima.
El dinero para la vivienda fue una donación
El fallo inicial del 14 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Rubí, parcialmente estimó la demanda de los hijos, fijando la legítima en 38.547,50 euros para cada uno. Sin embargo, tanto la parte demandada como la demandante recurrieron esta decisión: Natividad alegó un supuesto error en la aplicación de la normativa sucesoria catalana, mientras que Martín y Salvadora arguyeron que la cuantía de la legítima debía ser mayor.
En segunda instancia, la Audiencia Provincial abordó dos puntos clave. Primero, si el dinero entregado por el causante debía calificarse como donación y, por lo tanto, ser computable para calcular la legítima. Segundo, si el importe debía ajustarse a las exigencias de los demandantes. En su análisis, el tribunal concluyó que Natividad no cumplió con su carga probatoria para demostrar que la transferencia de dinero no fue una donación. Este razonamiento se basó en el principio de la presunción de onerosidad de cualquier desplazamiento patrimonial, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Además, el tribunal indicó que el importe transferido para la adquisición de la vivienda se abonó íntegramente en efectivo, sin evidencia de recursos propios significativos por parte de Natividad, lo que llevó a presumir que este dinero provenía del causante.
Sobre el marco normativo, el tribunal recordó que en Cataluña la legítima es un derecho sucesorio necesario. Se trata de una atribución patrimonial que la legislación catalana otorga a los descendientes y ascendientes del causante, asegurando un derecho de crédito sobre los bienes de la herencia, tal como establece el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña (CCCat). En los fundamentos de derecho de la sentencia se citó jurisprudencia como la STSJCat 23/2017, según la cual el importador de donaciones realizadas en los diez años previos al fallecimiento del causante es una práctica protegida para garantizar el equilibrio entre los legitimarios.
No hubo desheredación: los hijos están en el testamento
Asimismo, la Audiencia Provincial rechazó el argumento de una desheredación implícita, planteado por Natividad, al no encontrarse disposición testamentaria que lo estableciera, siendo imprescindible, bajo el artículo 451.17.1 del CCCat, demostrar motivos expresos y legales para esta medida. Los magistrados también remarcaron que los actos previos del fallecido, tales como la mención de los demandantes en su testamento, desautorizaban cualquier presunción de desheredación.
La sentencia concluyó aumentando el importe de la legítima a 43.335 euros para cada demandante, basándose en el valor total de la donación comprobada, y ordenó a Natividad su pago junto con los intereses legales desde el 14 de agosto de 2015, fecha del fallecimiento de su pareja. En un extracto del fallo, los jueces señalaron: “consideramos que la cantidad donada fue la de 346.680 euros, sobre la que deberá determinarse la legítima”. También subrayaron que, debido a la falta de pruebas aportadas por la demandada, esta deberá asumir las consecuencias de la calificación del acto como donación.

La resolución refleja la importancia de la normativa sucesoria clarificada en el Código Civil de Cataluña y reitera la obligación de los herederos de respetar la legítima, salvo excepciones expresamente indicadas por el testador. Por otra parte, este fallo pone énfasis en el principio jurídico de que toda entrega de dinero presume ser onerosa, salvo prueba en contrario, lo que constituye un punto crucial en disputas similares.
Los interesados aún pueden recurrir la decisión mediante un recurso de casación, en caso de que acrediten interés casacional por infracción de normas procesales o sustantivas.
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