
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a la aseguradora Sanitas a indemnizar con 29.400 euros a la familia de un paciente de cáncer por negarse a cubrir los gastos de su tratamiento contra el cáncer. El fallecido, identificado como Ricardo G.C., sufría un glioblastoma multiforme, un tumor cerebral agresivo.
El hombre, de 59 años, fue diagnosticado en abril de 2019 en el hospital HC Marbella. Su oncólogo entonces, que formaba parte del cuadro médico nacional de Sanitas, le recomendó tratarse con protonterapia, una innovadora forma de radioterapia que ha mostrado resultados prometedores, pero que no estaba incluida en el cuadro habitual de Sanitas.
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Según explica la Clínica Universidad de Navarra, la protonterapia o terapia con protones es la radioterapia externa con mayor precisión que existe, con una mejor distribución de las dosis que supone menores riesgos y daños para el organismo. Este tratamiento utiliza un haz de partículas aceleradas de alta energía, lo que le permite dirigirse de forma precisa hacia el tumor maligno. Por ello, las sesiones de protonterapia no duran mucho más de 25 minutos y el proceso de irradiación es, en la mayoría de los casos, inferior al minuto.
Pese a la recomendación del médico especialista, Ricardo G.C. tuvo que trasladarse hasta la Clínica Universidad de Navarra, en su sede de Madrid, para poder recibir este novedoso tratamiento, pues el centro poseía desde hacía dos años las máquinas adecuadas para llevarlo a cabo. El hombre fue tratado entre el 10 y el 24 de agosto de 2020, pero finalmente falleció pocos meses después, el 24 de diciembre.
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Sanitas lo consideró una “técnica experimental”
La protonterapia pudo alargar unos meses la vida de Ricardo G.C., pero su seguro se negó a correr con los gastos. Durante el mes de agosto en el que recibió el tratamiento, el enfermo reclamó a Sanitas la cobertura de salud, pero la compañía lo rechazó al considerarlo una técnica experimental no consolidada en la práctica clínica habitual.
La protonterapia, no obstante, está consolidada desde mediados del siglo XX y fue incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en 2020, según demostró la acusación ante los tribunales. “Los informes y recomendaciones aportados con la demanda acreditan que se trata de una técnica consolidada en la práctica clínica habitual de otros países que inició su implementación a mediados del siglo XX. En España, conforme al informe elaborado por organismos públicos, al menos desde 2008, se recogía información sobre dicho método en el marco del Plan Nacional de Calidad en 2009, existiendo dos centros privados en España que la utilizan de forma frecuente desde 2019 y 2020 respectivamente, a lo que se une que ahora en Galicia ha comenzado la construcción del primer centro de protonterapia de la sanidad pública financiado por capital privado prevista su apertura en 2026″, dictaron desde la Audiencia Provincial de Málaga, en una sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España.
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Por ello, las magistradas sentenciaron que no podía considerarse una técnica experimental, pues se trata de una evolución de la radioterapia, algo que Sanitas sí incluye en sus pólizas. La negativa de la aseguradora a cubrir el tratamiento carecía de justificación técnica, según el tribunal, que considera que la compañía incumplió sus obligaciones. Por ello, le ha condenado a pagar cerca de 30.000 euros de indemnización a los familiares de Ricardo G.C., así como los intereses correspondientes.
La indemnización, no obstante, no llega para cubrir los gastos del tratamiento, cifrados en 42.000 euros.
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