
Las donaciones entre familiares son muy frecuentes, especialmente cuando el donatario (persona que recibe el dinero) es una persona joven que está intentando comprarse una vivienda o un automóvil, por ejemplo. En estos casos, es normal que sus padres, tíos o hermanos (que son los donantes) le realicen una transferencia bancaria con algo de dinero para que pueda hacer frente a ese gasto. Esta donación es una transmisión gratuita de bienes o derechos, pero hay que tener en cuenta una serie de cuestiones para evitar que la Agencia Tributaria (AEAT) nos obligue a pagar una multa superado cierto importe.
La AEAT luchar contra el fraude, la invasión de impuestos y el blanqueamiento de dinero, y de esta labor no se escapan tampoco las transferencias entre familiares en concepto de donación. Estos envíos de dinero también tienen que ser declarados, pese a que sean transmisiones gratuitas que únicamente se realicen con el objetivo de ayudar a un familiar. Existen una serie de cantidades que ponen en alerta a Hacienda o las propias entidades bancarias, por lo que es necesario conocerlas para no caer en posibles infracciones.
A partir de los 10.000 euros, la cantidad enviada debe declararse mediante un modelo oficial. Además, con cifras más bajas también estos movimientos se registran en las bases de datos con el objetivo de desvelar posibles donaciones encubiertas. Ya a partir de los 6.000 euros, según queda recogido en la Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, saltan las alarmas de la Agencia Tributaria, que se encargará de investigar el movimiento para comprobar que todo se ha realizado de acuerdo a la legalidad.
Esto no solo ocurre cuando el donante familiar realiza el envío a través de una transferencia, sino que, cuando el cliente de cualquier banco realiza una operación en su cuenta bancaria, ya sea un depósito o un retiro, superior a 3.000 euros, la entidad financiera deberá notificarlo a Hacienda. También ocurre esta situación cuando se realizan estos movimientos con billetes de 500 euros o en lo referente al cobro de documentos como cheques, letras de cambio o pagarés. Además, es importante tener en cuenta que, cuando las transacciones superan los 1.000 euros, se deben identificar todos los involucrados en la operación.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Las transferencias entre familiares están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que varía en función de la comunidad autónomas y la cantidad de la donación: por ejemplo, mientras que en Madrid y Andalucía las bonificaciones permiten que esta tributación sea mínima o incluso nula en ciertos casos, en otros lugares como Cataluña y Asturias aumenta considerablemente, pese a que haya excepciones como la exención de los hijos menores de 21 años y los cónyuges hasta los 300.000 euros, como ocurre en Asturias.
Es muy importante realizar el pago del ISD, así como declarar los medios de pago, para evitar ser investigados y poder enfrentarnos a una multa. La Agencia Tributaria, a través de su página web, indica que “la falta de declaración de los medios de pago es una infracción grave”, por lo que puede conllevar sanciones de entre 600 euros y un 50 % del valor. En caso de que esta amonestación se produzca, el usuario tendrá un mes para reclamarlo y presentar un recurso.
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