Una mujer es despedida por llamar “sinvergüenzas” a sus jefes tras días de impagos: es improcedente y deberán indemnizarla con 5.500 euros

El tribunal determinó que las palabras se enmarcaban en un contexto de conflicto laboral, lo que ofrece un margen dentro del derecho a la libertad de expresión

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Fachada del Tribunal Superior de
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Diego Radamés/Europa Press)

¿Puedes llamar tonto a tu jefe, especialmente si realmente es tonto? ¿O puedes llamarle sinvergüenza si te está estafando? En definitiva, ¿te pueden despedir por insultar a tus ‘superiores’ si tienes motivos para ello? La respuesta la ha dado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El caso es el de una mujer que trabajaba en una empresa de catering y que un día, cuando se encontraba de baja médica, publicó en Facebook el siguiente comentario: “La empresa [nombre de la compañía] no paga a sus trabajadores, ya son solo atrasos y la subida salarial, sino también los sueldos. Ladrones”. Y más tarde, escribió: “El equipo de cocina sigue sin cobrar, y aquí nadie da la cara. Al parecer no tenemos familia, gastos y demás. Esto es vergonzoso y encima no reclames nada porque eres malo. Me encantaría que mis amigos compartieran esto, para que todo el mundo sepa que nuestra subcontrata no paga y no tenemos claro cuándo lo hará”. Y luego, dos mensajes más: “[La empresa] no paga a sus empleados y encima no son capaces de dar la cara, nos deben atrasos, subida salarial, bolsa de vacaciones, paga y encima ahora la nómina son unos sinvergüenzas”. “Día 5 y mi empresa sin pagar, así va España, Tremendos sinvergüenzas”.

Tres días después, la mujer recibió una carta de despido disciplinario en la que se le comunicaba su expulsión de la empresa sin derecho a indemnización. La razón: falta muy grave debido a los insultos recibidos. Sin embargo, la compañía —que en el momento del despido de esta persona tenía a un 40% de la plantilla de baja médica—, también reconocía la existencia de los impagos y los atrasos.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Condena a la empresa

La mujer recurrió ante los tribunales y ganó el juicio en primera instancia. Los jueces consideraron que el despido debía ser considerado improcedente, “condenando a la empresa a que opte por la readmisión de la parte demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien la indemnice en la cantidad de 5.532 euros, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión”.

La compañía recurrió a su vez esta decisión, y así es como el caso terminó en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que volvió a dar la razón a la trabajadora. Según su sentencia, el insulto no era lo suficientemente grave como para justificar un despido disciplinario, y se había dado además en un contexto de conflicto laboral por impagos salariales, lo cual ofrecía un “margen de cobertura bajo el derecho a la libertad de expresión”. Al respecto, los jueves enfatizan que “la crítica realizada, aunque severa, no rebasa los límites constitucionalmente protegidos de este derecho fundamental, máxime cuando se refiere a cuestiones de indudable interés laboral”.

El pronunciamiento se apoyó en jurisprudencia del Tribunal Constitucional para reiterar que las críticas expresadas no podían ser consideradas ofensivas al grado de justificar un despido.

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