
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por la empresa Pizza Extremeña S.L. en contra de una sentencia anterior que anuló el despido de uno de sus trabajadores que fue el principal promotor de unas elecciones sindicales entre los trabajadores. Ahora la compañía tiene que readmitirle en su puesto anterior y pagarle una indemnización de 3.000 euros.
Los hechos ocurrieron en 2023, cuando el empleado promovió el primer proceso de elecciones sindicales en la empresa, siendo además el número 1 de la candidatura por UGT. El 4 de junio de ese año fue despedido y en la propia carta la pizzería admitía que era de manera improcedente, por lo que le abonarían la indemnización correspondiente.
La argumentación que presentaron detrás del despido era por causas exclusivamente, sustentándose en un informe elaborado por un asesor del franquiciador, informe que los llevó a reducir gastos de personal, siendo que el despido del demandante es el que suponía menor coste para la empresa.
El trabajador presentó entonces una demanda al entender que el despido debía ser considerado nulo y el juzgado de instancia le dio la razón. El principal argumento detrás de la decisión fue la conexión temporal entre el despido y las elecciones sindicales, afirmando que tales circunstancias constituían “indicios racionales y justificados” de una represalia.
Pizza Extremeña solicitó la modificación del hecho probado segundo de la sentencia inicial y argumentó, entre otros puntos, que el despido se llevó a cabo por causas económicas basadas en un informe del asesor del franquiciador que recomendaba la reducción de personal. Sin embargo, el tribunal ha determinado que la intervención de dicho asesor y la supuesta necesidad de reducción de costes laborales no estaban suficientemente justificadas en el contexto del aumento de ventas de la empresa.
La sentencia del TSJ de Extremadura ha desestimado de esta manera el argumento de que el despido era “pluricausal”, es decir, motivado tanto por fundamentos legales como potencialmente discriminatorios. El fallo destaca la ausencia de justificación objetiva y razonable por parte de la empresa, reforzando así la protección de los derechos sindicales del trabajador.
Diferencias entre despido improcedente y nulo
En un despido improcedente, la justificación ofrecida por la empresa no es suficiente o no cumple con los requisitos legales pertinentes. En este caso, no se concluye que se hayan vulnerado derechos fundamentales del trabajador. Por otro lado, un despido nulo ocurre cuando se infringen derechos fundamentales del trabajador, tales como discriminación por género, raza, religión u orientación sexual, o derechos vinculados a la maternidad y paternidad.
Las consecuencias varían significativamente entre ambas modalidades. En caso de despido improcedente, la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo; la indemnización se calcula generalmente en función del salario y la antigüedad del trabajador. Un despido nulo exige la readmisión inmediata del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva.
Las reclamaciones también difieren, ya que en el despido improcedente, el trabajador puede llevar el caso ante los tribunales laborales para obtener una indemnización o ser readmitido. En un despido nulo, la reclamación busca la nulidad del despido y la recuperación del puesto de trabajo junto con los sueldos no percibidos.
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