
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha fallado a favor de una extrabajadora de Mercadona, a quien se le había negado el reconocimiento de sus derechos fundamentales en el entorno laboral, según una sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España. El tribunal ha condenado a Mercadona ya uno de sus directivos, identificado como Emilio, a pagar a la demandante una indemnización de 10.000 euros por daños morales. La sentencia se centra en que el directivo realizó preguntas inapropiadas durante una entrevista laboral íntima, hurgando en aspectos personales de la empleada, tales como la ocupación de su pareja y el paradero de sus hijos.
El caso se originó cuando la excoordinadora del centro de selección de Mercadona alegó que fue víctima de una serie de actos que violaban su derecho a la intimidad. Según el relato de los hechos probados en el fallo de la instancia judicial, durante una reunión de trabajo celebrada el 14 de marzo de 2023, Emilio se interesó por detalles privados de la vida de la demandante. Posteriormente, estas informaciones fueron documentadas en un acta sin justificación clara que vinculara estos aspectos a su desempeño laboral.
La sentencia indica que el tribunal encontró que la recopilación de estos datos personales carecía de justificación laboral alguna, constituyendo una intromisión ilegítima en la intimidad personal de la trabajadora. A pesar de que la empleada respondió voluntariamente a las preguntas de su superior, el tribunal determinó que el contexto laboral y la posición jerárquica de Emilio pudieron influir en su respuesta, lo que pone en cuestión la voluntariedad real de la situación.
El tribunal no ve acoso laboral
Además, la corte desestimó las alegaciones de acoso laboral presentadas por la trabajadora. Aunque se constató un entorno laboral tenso debido a una reestructuración del departamento de recursos humanos, el tribunal no encontró evidencias suficientes que demostraran una conducta de hostigamiento sistemático o vejatoria por parte de la empresa o Emilio.
El tribunal también examinó si había habido incumplimientos en materia de salud y seguridad laboral. En este caso, no se encontraron pruebas de negligencia por parte de Mercadona en relación con la salud mental o física de la empleada que pudieran justificar una gestión inadecuada de los riesgos laborales.
Existe la necesidad de mantener un equilibrio entre el derecho de los trabajadores a supervisar la actividad laboral y el respeto por los derechos fundamentales de los empleados, en particular, su intimidad y dignidad personal. La indemnización de 10.000 euros se basa en criterios de proporcionalidad, considerando tanto la gravedad de la violación de sus derechos como la necesidad de una compensación adecuada por el daño moral sufrido.
Mercadona, por su parte, tiene la opción de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, lo que podría extender las disputas judiciales y afectar aún más la imagen pública de la cadena de supermercados. Mientras el caso continúa desarrollándose, los defensores de los derechos laborales enfatizan la importancia de que las empresas fomenten un entorno de trabajo respetuoso y libre de intrusiones indebidas en la privacidad personal de los empleados.
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