
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha emitido una sentencia pionera en Galicia en la que condena a la Xunta de Galicia a pagar una compensación económica de 44.713 euros a un docente por su cese como personal interino, puesto que desempeñó durante 30 años, tras no superar las pruebas de un procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica.
La sentencia indica que se considera acreditado que el demandante prestó servicios docentes para la Consellería de Educación, de manera ininterrumpida, mediante una serie de nombramientos concatenados de personal funcionario temporal, hasta que fue cesado, el 31 de agosto de 2023, por no conseguir la plaza.
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra explica en el fallo que el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce el derecho a percibir la compensación que reclama, equivalente a las retribuciones fijas de 20 días por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.
El magistrado afirma que, si bien el cese del docente “se produjo en legal forma, que transcurrido un año volvió a ser nombrado interinamente por la Xunta para un curso completo (2024-2025) y que muy difícilmente podría haber obtenido una indemnización por la excesiva prolongación de sus nombramientos interinos mediante el cauce de la responsabilidad patrimonial (artículo 32 Ley 40/2015)”, el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, “le reconoce ese derecho económico de manera clara e indubitada”. El juez añade que dicha Ley “es de obligada aplicación, tanto por las Administraciones Públicas concernidas como por los órganos jurisdiccionales que supervisan su actuación”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación.
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La Ley 20/2021
La Ley 20/2021, promulgada el 28 de diciembre, busca reducir la temporalidad en el empleo público en España, estableciendo medidas para limitar la duración del empleo interino y reforzar el carácter temporal de esta figura. Según el texto legal, el personal interino cesará en su puesto tras tres años de nombramiento, y la vacante deberá ser ocupada por un funcionario de carrera, salvo excepciones específicas.
Esta normativa se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incluye reformas para disminuir la temporalidad en el sector público, cumpliendo así con compromisos adquiridos con la Comisión Europea. La ley modifica el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estableciendo límites claros para el nombramiento de interinos en diferentes supuestos, como vacantes, sustituciones y programas temporales.
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En cuanto a la selección de personal interino, la ley enfatiza la necesidad de procesos rápidos y transparentes, asegurando que el nombramiento no implique el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Además, se especifican las causas de cese del personal interino, que incluyen la cobertura del puesto por un funcionario de carrera, razones organizativas, y la finalización del plazo autorizado o de la causa que motivó el nombramiento.
La normativa también introduce un régimen de responsabilidades para prevenir abusos en la temporalidad del empleo público. Se establece que cualquier actuación que incumpla los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nula de pleno derecho, y se prevé una compensación económica para el personal afectado por incumplimientos.
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La ley contempla procesos de estabilización de empleo temporal, autorizando una tasa adicional para estabilizar plazas ocupadas temporalmente durante al menos tres años antes del 31 de diciembre de 2020. El sistema de selección será de concurso-oposición, valorando especialmente la experiencia en el cuerpo o categoría correspondiente.
Finalmente, la ley incluye disposiciones adicionales para su correcta ejecución, abarcando aspectos como la selección de personal en municipios, el seguimiento de la temporalidad por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y la agilización de procesos selectivos. También se prevé la aplicación de estas disposiciones a entidades del sector público, como sociedades mercantiles y fundaciones.
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