
El hombre granadino, insatisfecho con una operación a la que se había sometido en su pene, ha presentado una reclamación de responsabilidad patrimonial al Servicio Andaluz de Salud (SAS), con la que demanda una indemnización de 165.000 euros. La operación, que consistía en insertar un implante hinchable para tratar la disfunción eréctil, no cumplió con las expectativas del paciente, a pesar de que su finalidad no era, en ningún caso, aumentar la longitud del pene. Ante una reclamación patrimonial, el SAS ha de elaborar un dictamen médico y conceder audiencia al demandante para que presente sus alegaciones. Además, al tratarse de una reclamación por más de 60.101 euros, requiere de un dictamen por parte del Consejo Consultivo de Andalucía, según ha informado este viernes la Agencia EFE.
El hombre, que sufre de disfunción eréctil con un proceso evolutivo de 120 meses, basa su demanda en el mal funcionamiento de la prótesis y en que la longitud de su pene “quedó reducida a 8 centímetros, lo que dista mucho de los 17,5 prometidos”. Por su parte, el SAS defiende que se informó y explicó repetidamente el funcionamiento de la primera prótesis, así como de que la longitud adaptada a los cuerpos cavernoso del pene era de 17,5 centímetros “pero gran parte de estos quedan ocultos en el periné”.
La atención médica del paciente comenzó en 2016, cuando pasó por quirófano por primera vez en el hospital Clínico San Cecilio de Granada para recibir la prótesis. Un año después tuvo una primera crisis y acudió a las urgencias de un hospital privado por un “priapismo por posible rotura” (una erección continua y dolorosa sin apetito venéreo). Tres años después se lo extrajo tras aportar un informe en el cual alegaba su “evidente mal funcionamiento” y alegar que dejaba qué desear en cuanto a su tamaño en erección, planteando como única solución el “implantar una (prótesis) nueva”.
A pesar de que el paciente volvió a someterse a la operación, el jefe de Urología del hospital Clínico de San Cecilio emitió un informe al Consultivo en el cual defendía el “perfecto funcionamiento” de la prótesis tras realizar una prueba de resonancia que lo verificó, y señalaba que la motivación real del paciente para someterse de nuevo a la cirugía era, al contrario de sus declaraciones, una insatisfacción “con el tamaño del pene tras la erección” y la falta de adaptación al manejo de la prótesis.

El Consejo Consultivo desestima la demanda
Tras valorar la situación, el Consejo ha declarado que el demandante estaba correctamente informado y consintió a la operación, habiendo sido avisado de la finalidad única de la intervención quirúrgica.
“La prótesis no se implanta para alargar la longitud del pene, sino para conseguir erección”, alega el informe, que además recoge cómo se informó y explicó al paciente este hecho. A pesar de esta explicación, decidió cambiar de prótesis, tras lo cual se le volvió a comunicar que, en ningún caso, era una operación de elongación del pene. Por esto, se ha desestimado la petición, al concluir que la atención médica recibida fue correcta en todo momento y que el paciente estaba debidamente informado. El hecho de que no cumpliese con sus expectativas, defienden, no quiere decir que el dispositivo no funcione correctamente y, por tanto, no puede considerarse un caso de mala praxis médica.
* Con información de la Agencia EFE
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