
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha tumbado este viernes los acuerdos comerciales de agricultura y pesca entre la UE y el Reino de Marruecos por considerar que ambos se celebraron sin el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. El TJUE ha puesto fin así al litigio sobre el acuerdo pesquero con Marruecos y su protocolo, al desestimar los recursos del Consejo y la Comisión, en línea con la sentencia del Tribunal General de la UE de 2021 y con las conclusiones de la Abogada General Tamara Cápeta.
La aplicación de este protocolo expiró el pasado 17 de julio de 2023, lo que supuso la suspensión de la actividad, algo que afecta especialmente a España, ya que 92 de las 138 licencias que faenan en la zona corresponden a su pabellón, en concreto, a la flotas andaluza, gallega y canaria.
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Fue el Frente Polisario, que afirma representar al pueblo del Sáhara Occidental, quien presentó una serie de recursos de anulación para impugnar ambos acuerdos, ya que se habían celebrado sin el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. La sentencia de este viernes constata que ese consentimiento no existe y considera al Frente Polisario como un interlocutor privilegiado en el marco del proceso y que cumple los requisitos para poder impugnar estos acuerdos en interés del pueblo saharaui.
El consentimiento “no debe ser necesariamente explícito”
No obstante, el TJUE precisa, al contrario de lo que declaró el Tribunal General, que el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a los acuerdos controvertidos no debía ser necesariamente explicito, es decir, que puede darse por hecho cuando no se crean obligaciones para ese pueblo y la explotación de sus recursos naturales le reporta algún tipo de ventaja.
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Al respecto, el Tribunal de Justicia reconoce que estos acuerdos no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sáhara Occidental, pero tampoco le confieren ningún derecho ni ventaja sobre la explotación de sus recursos, por lo que el consentimiento no puede presumirse, sumado a que el Frente Polisario, en calidad de representante legítimo de dicho pueblo, se opone a los acuerdos, lo que a juicio del TJUE basta también para cuestionar la existencia del consentimiento.
En base a los mismos principios, el Tribunal de Justicia se ha pronunciado también sobre una cuestión prejudicial francesa acerca de la problemática del origen de los melones y tomates del Sáhara Occidental y dicta que su etiquetado debe indicar únicamente el Sáhara Occidental como país de origen de esos productos, excluyendo cualquier referencia a Marruecos, para evitar inducir a error al consumidor sobre su verdadero origen.
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Noticia elaborada por Europa Press
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