
No encontrar sitio donde aparcar el coche es una de las cosas más frustrantes que nos podemos encontrar, sobre todo si la situación conlleva prisa. Encontrarse señales de Vado, minusválidos o prohibido aparcar son alguna de las razones por las que se tienen que dar vueltas y vueltas para encontrar sitio.
No obstante, las señales de prohibido aparcar y parar y la de prohibido estacionar generan confusión ya que muchos desconocen las diferencias entre parada y estacionamiento. A pesar de compartir colores, símbolos y forma, es necesario conocer la diferencia ya que cada señal posee un significado y un propósito distinto.
La Dirección General de Tráfico (DGT) establece tres situaciones que pueden darse durante la circulación: estacionamiento, parada y detención. No obstante, estos términos no los tienen claro toda la población al volante y es frecuente, por ejemplo, hablar de estar parados en una señal de stop cuando en realidad estamos detenidos.
Parada y estacionamiento
Si acabas de aprobar el examen de conducir, es muy probable que conozcas estas señales a la perfección. Pero si llevas muchos años conduciendo es conveniente repasarlas para no caer en errores y evitar multas o que se lleve el coche la grúa.
La nueva Ley de tráfico y Seguridad Vial define la parada como “la inmovilización de un coche menos de dos minutos sin que el conductor pueda ausentarse”. Por su parte, también define el estacionamiento de un vehículo como “la inmovilización que no se encuentra en estado de detención o de parada”. Estacionar y aparcar son palabras sinónimas.
La Nueva Ley de tráfico y Seguridad Vial, en su artículo 39, establece que “la parada o estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre, cuando exista, la parte transitable del arcén”.
Diferencias entre estacionamiento, parada y detención
El estacionamiento, a diferencia de la parada, se prolonga en un tiempo superior a los dos minutos. Aunque el conductor pueda abandonar el coche, no podrá hacerlo definitivamente, ya que se trataría de un abandono del vehículo.
Por su parte, la parada se distingue de la detención en el propósito con lo que se haga. Es decir, si el conductor para con el objetivo de realizar alguna operación, como una descarga o la subida de un pasajero, sería una parada.
Sin embargo, si la parada se realiza por situaciones de emergencia, por el tráfico o por atender alguna normativa específica (agente de policía, semáforos...), se trata de una detención.
Señales
Existen diferentes señales de tráfico que se tienen que conocer para no cometer una infracción a la hora de parar o estacionar.
Señal de prohibido parar y aparcar: prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada donde esté situada la señal. Salvo indicación de lo contrario, la prohibición comienza desde la vertical de la señal hasta la intersección más próxima.

Señal de prohibido estacionar: prohibición de estacionamiento en el lado en el que esté situada la calzada. Salvo indicación de lo contrario, la prohibición comienza desde la vertical de la señal hasta la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido los días impares: prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en el que este situada la señal, los días impares. Salvo indicación de lo contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido los días pares: prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en el que este situada la señal, los días pares. Salvo indicación de lo contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido la primera quincena: prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en el que este situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo indicación de lo contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido la segunda quincena: prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en el que este situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación de lo contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Estacionamiento prohibido en VADO: prohibido aparcar delante de un VADO.

Zona de estacionamiento limitado: zona de estacionamiento de duración determinada. El conductor está obligado a indicar la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el aparcamiento está sujeto a pago.

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