
Para conseguir la incapacidad permanente absoluta, hay que cumplir una serie de requisitos muy estrictos. Pero estos no son rígidos, sino que dependen de la situación personal de cada cual. Ni siquiera dependen de la gravedad de la enfermedad: según los tribunales, la clave es si el afectado ya no puede realizar su principal actividad laboral por culpa de sus problemas físicos o mentales.
Este espacio abierto a la interpretación causa numerosas controversias entre la Seguridad Social y los trabajadores que solicitan algún tipo de incapacidad. Un ejemplo reciente es el de un conductor de furgonetas que en 2017 recibió la prestación de la incapacidad permanente total para su profesión habitual, debido a un diagnóstico de “espondiloartrosis, estenosis del canal raquídeo cervical y espondilosis lumbar”. Es decir, artrosis degenerativa. Ahora, la persona ha solicitado que se eleve su condición a la de incapacidad permanente absoluta —que le reconocería el impedimento para realizar cualquier trabajo, al contrario que la “total”, que le permite dedicarse a otra actividad distinta y por tanto es una prestación más baja—, ya que su condición se ha agravado, pero el tribunal lo ha rechazado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la denegación de esa petición. Los jueces admiten que los informes médicos muestran nuevos síntomas, como dolor generalizado no aliviado con tratamiento, pero añaden que la documentación presentada no aporta elementos de prueba suficientemente concluyentes para aprobar un cambio en el grado de la incapacidad.
“Capacidad residual”
“Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de incapacidad permanente, más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la incapacidad permanente merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna, debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos”, señala la sentencia. En este caso, el tribunal superior andaluz considera que el trabajador sí “conserva capacidad residual para el desempeño de profesiones de carácter sedentario”.
El tribunal destacó la jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros precedentes que establecen que la evaluación de incapacidades debe centrarse en las limitaciones funcionales, en lugar de las lesiones en sí mismas. “En el presente caso, de la comparación de los cuadros clínicos residuales se deduce que si bien han aparecido nuevas secuelas no contempladas en el expediente inicial, su repercusión funcional no justifica el reconocimiento de un grado superior de incapacidad que el inicialmente reconocido”, comenta la sentencia. Y añade: “De todo lo anterior cabe concluir que el actor presenta en la actualidad un grado de limitación funcional similar al que motivó el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total cuya revisión se pretende, por cuanto sigue presentando menoscabo permanente para trabajos de esfuerzo físico moderado-severo, por lo que hemos de resolver que el actor conserva capacidad residual para el desempeño de profesiones de carácter sedentario y exentas de los requerimientos de carga mental expuestos”.
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