
Una herencia implica una transmisión de los bienes y derechos de una persona física a otra, por causa del fallecimiento de una de las personas. Sin embargos, estos bienes, objeto de ser heredados, en España, no están libres de impuestos. Lo mismo sucede en el caso de las donaciones inter vivos, que son aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio sin causa de fallecimiento, sino que produce sus efectos entre vivos; estas últimas tampoco están exentas de impuestos. Por ello, cuando nos encontramos en cualquiera de estas situaciones, es necesario reflexionar profundamente que nos conviene más: aceptar o rechazar.
El impuesto que obliga tributar los bienes recibidos después de la muerte de un familiar o de recibir una donación, se conoce como Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el cual fue aprobado en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. El pago de este gravamen es obligatorio, y así se dispone en el artículo 17 del reglamento: “A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, se les exigirá el Impuesto por obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran, con independencia de donde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora”. No obstante, existen una serie de factores, dependiendo de cada caso y persona, que varían el tipo impositivo.
Una de esas variables que caracterizan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es que este es progresivo. Es decir, cuanto mayor sea la cantidad heredada, mayor será el impuesto.
Otro de los factores que afectan, en el caso de las herencias, es el grado de parentesco entre la persona fallecida y la beneficiaria. Estas reducciones se pueden clasificar en 4 grupos: los herederos del grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años) tiene reducciones mayores que los del grupo 2 (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges y ascendientes), y los del grupo 3 y 4 (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado o más distantes, etc.).
¿Dónde residía la persona fallecida?

A priori, esta pregunta puede parecer irrelevante, pero es muy importante a la hora de calcular el tipo impositivo que se aplicará. La tabla del Índice del Impuesto sobre Sucesiones en España establece la lista de comunidades autónomas con mayor y menor carga tributaria sobre este impuesto. En lo de alto de la clasificación, se encuentran aquellas comunidades donde la carga es menor, y los lugares que se sitúan en cabeza son, por orden: Andalucía, Islas Baleares, Cantabria, Galicia, Madrid, Castilla y León o Extremadura. En cambio, en la parte baja, se hallan las comunidades con mayor carga tributaria: Aragón, Comunidad Valenciana, Cataluña, La Rioja, y Asturias, como farolillo rojo.
Al igual que el IRPF —Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas—, el impuesto sobre las sucesiones es progresivo; de manera que, en España, se sitúa entre el 7,65% y el 34%. No obstante, comunidades como Murcia o Asturias han aumentado el máximo hasta el 36%. Sobre estos porcentajes se aplican las bonificaciones y coeficientes, explicados anteriormente (el grado de parentesco o el patrimonio del receptor), y resultan las cifras finales impositivas, que llegan hasta el 87,6% en Asturias y Murcia. Como dato, España se encuentra en las posiciones de cabeza por tener uno de los gravámenes más altos, en comparación con otras naciones como Bélgica, donde alcanza el 80%.
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