El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó el derecho de Don Mateo a acceder a la jubilación parcial y ha confirmado la sentencia emitida originalmente por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos. Esta decisión obliga al Ayuntamiento de Burgos a ejecutar todas las medidas necesarias para hacer efectiva dicha jubilación mediante un contrato de relevo. El fallo, fechado el 30 de mayo de 2024, pone fin a una disputa legal iniciada en 2022.
Don Mateo, quien prestó servicios al Servicio Municipalizado de Deportes del Ayuntamiento de Burgos desde 1989 como Conductor Perceptor, presentó dos solicitudes en noviembre de 2021 y agosto de 2022 para obtener su jubilación parcial con efectos a partir del 30 de octubre de 2022. Dichas solicitudes, sin embargo, no fueron respondidas por la administración municipal.
La sentencia subraya que, según una instrucción emitida por el Alcalde del Ayuntamiento de Burgos el 11 de septiembre de 2020, se estableció un criterio uniforme para gestionar las jubilaciones parciales y los contratos de relevo. Esta instrucción se basa en disposiciones del Real Decreto-Ley 20/2018 y detallaba que la jornada del trabajador relevista no podría ser inferior al 65% de la base de cotización promedio de los últimos seis meses del periodo regulador de la pensión de jubilación parcial.
Todos los requisitos para acceder a la jubilación parcial
El Tribunal también tomó en cuenta los informes favorables emitidos por diversos órganos municipales y destacó que, a pesar de transcurrir casi un año y medio desde la solicitud inicial de Don Mateo, el Ayuntamiento no había proporcionado una respuesta formal justificada. La sentencia de instancia ya había establecido los hechos, confirmando que el trabajador cumplía con todos los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial conforme al Artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Entre los fundamentos más destacados de la sentencia se encuentra la afirmación de que los acuerdos referentes a jubilaciones parciales deben cumplir con las consignaciones presupuestarias oportunas, las cuales, según lo presentado, no contravenían las disposiciones legales vigentes. El tribunal hizo hincapié en que “nada se ha acreditado sobre que las contrataciones a realizar no se ajusten a dichas disposiciones presupuestarias”, exigiendo pruebas contundentes por parte del Ayuntamiento para justificar cualquier negativa al respecto.
En el fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León destacó la necesidad de mantener la estabilidad económica sin comprometer los derechos laborales previamente establecidos y reconocidos, citando ejemplos de jurisprudencia y la doctrina pacífica que respalda la buena fe y el derecho adquirido de los trabajadores. Don Mateo, nacido en 1960, acumulaba a la fecha de solicitud un historial de cotización de 46 años, un mes y cinco días, lo que avaló aún más su derecho a la jubilación parcial, tal como se encuentra reglamentado en la normativa correspondiente.

El análisis de los argumentos también subrayó que el acceso a la jubilación parcial no es un derecho que se concede automáticamente, sino que debe ser acordado entre el empleado y el empleador, conforme a las condiciones legales y las limitaciones presupuestarias establecidas por el Ayuntamiento. A pesar de esto, la falta de respuestas satisfactorias por parte de la administración municipal y la clara evidencia documental presentaron una situación de vulneración de los derechos del actor, justificada finalmente por el Tribunal.
La decisión tiene implicaciones significativas para otros trabajadores municipales en situaciones similares, reafirmando sus derechos y la necesidad de la administración de responder adecuadamente a tales solicitudes. La resolución conlleva una notable decisión en el ámbito laboral y económico, sentando un precedente sobre cómo deben gestionarse las jubilaciones parciales en el marco de la administración pública local.
Por lo tanto, se reitera la instrucción al Ayuntamiento de Burgos de implementar las acciones pertinentes para asegurar la jubilación parcial de Don Mateo, garantizando su derecho conforme a la normativa vigente y los acuerdos previos reconocidos por la propia administración. La sentencia cierra un capítulo importante en la defensa de los derechos laborales en el sector público y clarifica las actuaciones esperadas de las entidades administradoras respecto a sus empleados.
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