
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado el derecho a la pensión de jubilación de un trabajador con cotizaciones en España y Suiza. De esta manera, la sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una resolución previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo.
El afectado había acumulado 4.400 días de cotización en España desde el 14 de diciembre de 1972 hasta el 10 de septiembre de 1993 y posteriormente cotizó otros 1.613 días en Suiza. En el segundo país fue declarado en situación de incapacidad permanente, inicialmente con un grado del 53% en 1998, y luego con un 100% a partir del 1 de enero de 2003.
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Esta situación le permitió ser beneficiario de una pensión de invalidez en Suiza. Sin embargo, las cosas cambiaron en noviembre de 2020, cuando la Seguridad Social suiza le informó que su pensión de invalidez sería sustituida por una de vejez y para ello debía presentar la solicitud correspondiente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España.
La solicitud de prestación de jubilación le fue denegada bajo el argumento de que el trabajador no cumplía con el período mínimo de cotización de dos años dentro de los quince últimos a la fecha del hecho causante, tal como exige el artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social. Ante esta negativa, el hombre llevó el caso ante los tribunales y el de primera instancia le dio la razón. El INSS presentó un recurso de suplicación, por lo que el caso acabó en las manos de la magistrada del TSX de Galicia.
El “paréntesis” en el cálculo del período de cotización
El recurso de suplicación interpuesto por el INSS se basó en dos aspectos fundamentales del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): la revisión de los hechos probados y el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.
En cuanto a la revisión de los hechos probados, el INSS intentó introducir un nuevo hecho, argumentando que el trabajador era pensionista de vejez en Suiza desde el 1 de mayo de 2021. Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta pretensión, señalando que la inclusión de este hecho no era meramente fáctica, sino que implicaba una valoración, lo cual no se ajusta a los criterios para revisar los hechos probados según lo establecido en la LRJS.
Respecto a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicada, el INSS alegó que se había aplicado incorrectamente el artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con el Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión Europea. Según el INSS, el hombre no cumplía con el período de carencia específico necesario para recibir la pensión de jubilación en España.
Sin embargo, la magistrada ha fundamentado su decisión en precedentes de sentencias anteriores, aplicando la doctrina jurisprudencial que considera aplicable el “paréntesis” en el cálculo del período de cotización para situaciones donde el trabajador estaba en una situación asimilada al alta, como en este caso, donde el afectado recibía una pensión de incapacidad en Suiza antes de su jubilación. Este paréntesis permite excluir los períodos en los que el trabajador estuvo incapacitado de la obligación de cotizar y, en cambio, retrotraer el cómputo a un período anterior en el que sí hubo cotizaciones efectivas.
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