
Casi tres millones de españoles viven en el extranjero. En concreto, según los últimos datos disponibles del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), el número de personas con nacionalidad española que residen fuera del país alcanzó las 2.908.649 personas a 1 de enero de 2024, un incremento del 4,2% (118.332 personas) respecto a las cifras de un año antes. Los lugares con más españoles son Argentina (482.176 personas), Francia (310.072) y Estados Unidos (206.278), aunque en términos absolutos, los mayores crecimientos durante 2023 se registraron en México (15.918 más), Estados Unidos (13.512) y Francia (12.930).
Algunos de ellos terminan regresando a su país de origen, aunque en mucha menor medida: entre 15.000 y 20.000 ‘vuelven a casa’ a cada año. Y algunos se encuentran con sorpresas desagradables. Es el caso de Doña Eulalia, una mujer que trabajó más de nueve años en Venezuela y tres en España y que se ha quedado sin pensión de jubilación por no cumplir los requisitos del convenio entre ambos países, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El origen del caso se remonta a cuando Eulalia presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para obtener una pensión de jubilación. La demanda inicial fue desestimada por el Juzgado de lo Social Número Tres de Ourense, lo que llevó a la afectada a recurrir la decisión. Eulalia, nacida en Orense y residente en la misma localidad, había cotizado 1,218 días en España entre octubre de 2008 y enero de 2012 y 3,465 días en Venezuela, entre abril de 1989 y septiembre de 2008. Sin embargo, su solicitud de pensión presentada en agosto de 2021 fue rechazada en noviembre de 2022, y una reclamación también fue desestimada en febrero de 2023.
Sin cumplir los requisitos
Su recurso se sustentaba en el Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, argumentando su derecho a pensión en ambos países. Sin embargo, el tribunal puntualizó que no cumplía con los requisitos necesarios, según dicho convenio, para recibir una pensión en España. Los documentos del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) presentados carecían de la Apostilla de La Haya, reduciendo su validez frente a otros documentos oficiales.
Además, la sentencia recalcó que Eulalia no reúne el periodo de carencia -el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión- de 15 años exigido y que parte de sus cotizaciones en Venezuela eran de carácter voluntario, no obligatorio. También se verificó que Eulalia ya había percibido una pensión de jubilación en Venezuela desde mayo de 2009 hasta abril de 2016.
Finalmente, la decisión del tribunal gallego asegura que no se han aportado nuevas pruebas que justifiquen revisar lo ya decidido y que Eulalia no cumple los requisitos establecidos según el convenio bilateral de seguridad social entre los dos países. Este fallo subraya la importancia de los procesos de validación y totalización de periodos de cotización en el contexto de los acuerdos internacionales de seguridad social.
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