
Las pensiones de viudedad y orfandad son prestaciones contributivas que otorga la Seguridad Social a aquellas personas que tienen derecho a ello cuando su pareja o progenitor (respectivamente) ha fallecido. Para poder recibirlas, la persona fallecida tenía que estar dada de alta en el régimen general, haber sido perceptor de una pensión contributiva, o haber recibido una pensión por incapacidad permanente.
Durante el mes de julio, se repartieron más de 2,3 millones de pensiones de viudedad y 341.000 de orfandad, con unas cuantías medias de 896 y 502 euros respectivamente. Por ello, el Gobierno continúa trabajando por cumplir con las recomendaciones para realizar una reforma “integral y gradual” de las pensiones por viudedad. Así lo afirmó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, el pasado mes de abril, cuando dio pistas sobre las próximas líneas de actuación que seguirá la Administración, con el objetivo de reformular las pensiones por viudedad y orfandad y cumplir así con la recomendación 13 del Pacto de Toledo.
Que se sabe de estos cambios
Entre las medidas, la ministra destacó que se estudiaría la utilización de los años de cotización de la persona fallecida para el cálculo de la pensión de la viuda o viudo y de los huérfanos. En la actualidad, la cuantía se calcula sobre la base reguladora del fallecido, y en la mayoría de los casos, el importe corresponde al 52% de la base, aunque en casos concretos puede ascender hasta el 70%.
Saiz explicó que el objetivo de estos cambios es lograr la completa separación de las fuentes de financiación, lo que supondría que las prestaciones contributivas se financien con las cotizaciones a la seguridad social, mientras que las no contributivas lo hagan mediante los Presupuestos Generales del Estado.
La ministra recordó, además, que el fondo de reserva -conocido como hucha de las pensiones-, finalizará este año con 9.100 millones de euros y a final de legislatura está previsto que disponga de más de 25.000 millones.
Además, otra de las reformas que se están estudiando tratan de asegurar la protección de las personas beneficiarias de 65 o más años y cuya principal fuente de ingresos provenga de su pensión. Aunque de momento, no se conoce más información acerca de esta propuesta.
Cómo solicitar estas pensiones
Estas pensiones pueden solicitarse de forma online a través del portal “Tu Seguridad Social” utilizando un certificado digital para garantizar la identidad del solicitante. Si no se dispone de un certificado digital, también es posible realizar la solicitud a través de la plataforma de trámites sin certificado, donde se pueden seguir los pasos necesarios para completar el proceso de manera segura.
Además, el sitio web proporciona información detallada sobre los requisitos, documentación necesaria y plazos para la presentación de estas solicitudes, lo que permite a los usuarios preparar su trámite con antelación y minimizar errores. Para aquellos que prefieran asistencia presencial, sigue siendo posible acudir a las oficinas de la Seguridad Social con cita previa.
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